Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Liechtenstein declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Liechtenstein cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de enero de 1973. (véase Madrid (Marks) Notification No. 16)