de la Sociedad General de Autores de la Argentina
(Decreto Nacional 461/73) (Buenos Aires, 23 de Enero de 1973; Boletín Oficial, 31 de Enero de 1973)
Visto
la ley 20.115, y
Considerando
Que es necesario reglamentar las regulaciones de los sistemas de protección de los autores asociados, administrados y representados, a fin de asegurarles el máximo de garantías para una correcta recaudación y liquidación de las sumas percibidas por el uso del repertorio autoral, así como el ejercicio de sus derechos sociales.
Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Bienestar Social, a) Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el art. 36 de la Ley 11.723 y normas concordantes.
b) Fijar aranceles.
c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.
d) Requerir la confección y entrega