- PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
- ARTÍCULO 1. OBJETIVO.
- ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES GENERALES.
- ARTÍCULO 3. TÉRMINOS UTILIZADOS.
- ARTÍCULO 4. ÁMBITO.
- ARTÍCULO 5. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
- ARTÍCULO 6. TRÁNSITO Y USO CONFINADO
- ARTÍCULO 7. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO.
- ARTÍCULO 8. NOTIFICACIÓN.
- ARTÍCULO 9. ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN.
- ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES.
- ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS PARA USODIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO.
- ARTICULO 12. REVISION DE LAS DECISIONES.
- ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
- ARTICULO 14. ACUERDOS Y ARREGLOS BILATERALES, REGIONALES Y MULTILATERALES.
- ARTICULO 15. EVALUACION DEL RIESGO.
- ARTICULO 16. GESTION DEL RIESGO.
- ARTICULO 1 7. MOVIMIENTOS TRA NSFRONTERIZOS INVOLUNTARIOS Y MEDIDAS DE EMERGENCIA.
- ARTICULO 18. MANIPULACION, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACION.
- ARTICULO 19. AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Y CENTROS FOCALES NACIONALES.
- ARTICULO 20 . INT ERCAMBIO D E INFO RMACION Y E L CE NTRO D E INT ERCAMBIO D E INFORMACION SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA.
- ARTICULO 21. INFORMACION CONFIDENCIAL.
- ARTICULO 22. CREACION DE CAPACIDAD.
- ARTICULO 23. CONCIENCIACION Y PARTICIPACION DEL PPBLICO.
- ARTICULO 24. ESTADOS OUE NO SON PARTES.
- ARTICULO 25. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ILICITOS.
- ARTICULO 26. CONSIDERACIONES SOCIOECONOMICAS.
- ARTICULO 27. RESPONSABILIDAD Y COMPENSACION.
- ARTICULO 28. MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS.
- ARTICULO 29. CONFERENCIA DE LAS PARTES OUE ACTPA COMO REUNION DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO.
- ARTICULO 30. ORGANOS SUBSIDIARIOS.
- ARTICULO 31. SECRETARIA.
- ARTICULO 32. RELACION CON EL CONVENIO.
- ARTICULO 33. VIGILANCIA Y PRESENTACION DE INFORMES.
- ARTICULO 34. CUMPLIMIENTO.
- ARTICULO 35. EVALUACION Y REVISION.
- ARTICULO 36. FIRMA.
- ARTICULO 37. ENTRADA EN VIGOR.
- ARTICULO 38. RESERVAS.
- ARTICULO 39. DENUNCIA.
- ARTICULO 40. TEQTOS AUTENTICOS.
- ANEXO I. INFORMACION REOUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS8o., 10 Y 13.
- ANEXO II. INFORMACION R EOUERIDA E N RELACION C ON L OS ORGARNISMOS V IVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANOO ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTICULO 11.
- ANEXO III. EVALUACION DEL RIESGO.
- DECRETA:
LEY 740 DE 2002
(mayo 24) Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del El Congreso de Colombia Visto el texto del "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado).
«PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, en lo sucesivo "el Convenio",
Recordando los parrafos 3 y 4 del articulo 19 y el inciso g del articulo 8o. y el articulo 17 del Convenio,
Recordando tambien la decisi6n IIl5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, re lativa a l a e laboraci6n d e u n p rotocolo sobre seguridad de la biotecnologia, ce ntrado especificamente en el m ovimiento transfronterizo d e c ualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologia moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci6n y la utilizaci6n s ostenible d e l a d iversidad b iol6gica, q ue e stablezca e n p articular, p ara s u e xamen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo,
Reafirmando el enfoque de precauci6n que figura en el Principio 15 de la Declaraci6n de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Conscientes de la rapida expansi6n de la biotecnologia moderna y de la creciente preocupaci6n publica sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biol6gica, teniendo tambien en cuenta los riesgos para la salud humana,
Reconociendo que la biotecnologia moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo tambien la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genetica,
Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos paises, en especial los paises en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,
Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando que el presente Protocolo no podra interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,
En el entendimiento de que los parrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1. OBJETIVO.
De conformidad con el enfoque de precauci6n que figura en el Principio 15 de la Declaraci6n de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecci6n en la esfera de la transferencia, manipulaci6n y utilizaci6n seguras de los organismos v ivos m odificados r esultantes de la b iotecnologia m oderna que
Diario Oficial 44.816, de 29 de mayo de 2002
Convenio sobre la Diversidad Biol6gica", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil
(2000).
Diversidad Biol6gica", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), que a la letra
dice:
DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA