Ratificación del Acta de Estocolmo (1967), a reserva de la declaración prevista en el artículo 5.1.b) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, con la que Suecia admite que los países que hayan formulado reservas permitidas por el Protocolo al obligarse por los artículos 1 a 21 del Acta de Estocolmo del mencionado Convenio y por el Protocolo, o al formular una declaración sobre la aplicación de este según lo dispuesto en su artículo 5.1.a), apliquen lo dispuesto en el mencionado Protocolo a las obras de las que Suecia sea país de origen. (véase Berne Notification No. 10)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas. (véase Le Droit d'auteur 1919, No.10, p.109)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
La adhesión al Acta adicional de París (1896) se aplicó únicamente a la Declaración Interpretativa relativa al Convenio, no a la propia Acta. (véase Le Droit d'auteur 1904, No.8, p.89)