Adhesión al Acta de Bruselas (1948) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción. (véase Copyright 1967, No.6, p.111)
Acta de París (1971): De conformidad con el artículo I del anexo del Acta de París, el 8 de marzo de 1984 se depositó una notificación en la que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos renovaba la declaración formulada el 20 de mayo de 1976 en la que hacía valer las facultades previstas en los artículos II y III de dicho anexo. La declaración correspondiente permaneció en vigor hasta el 10 de octubre de 1994. (véase Berne Notification No. 109)
Acta de París (1971): De conformidad con el artículo I del anexo del Acta de París, el 20 de mayo de 1976 se depositó una notificación en la que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declaraba hacer uso de las facultades previstas en los artículos II y III del mencionado anexo. La declaración correspondiente permaneció en vigor hasta el 10 de octubre de 1984. (véase Berne Notification No. 79)
Acta de París (1971): El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.1 del Acta de París del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1973. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, México, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1975, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 48)