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Resolución No. 10985 -2001, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 26 de octubre de 2001

RESUMEN DE SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL.

 

Voto o Sentencia No. 10985-2001 de las 10:44 horas del 26 de octubre del año 2001.

 

Descriptor:  Medida  Cautelar. Derecho de Autor. 

Restrictor:  Legalidad de medida cautelar impuesta a negocio comercial por no contar con licencia respectiva.

 

Delimitación del Problema: Se plantea un recurso de amparo, porque al recurrente le impusieron una medida cautelar que le impedía reproducir música protegida por la Ley de Protección a los Derechos de Autor. Acusa violación al debido proceso e infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 

 

Solución del caso:  Concluye la Sala Constitucional que no existe violación alguna a los derechos del petente o amparado. Porque la Ley de Observación  de los Derechos de Propiedad Intelectual, le otorga la posibilidad al Registro Nacional (autoridad recurrida) de iniciar procedimientos sancionatorios por incumplimiento de dicha ley, e imponer las medidas cautelares que considere prudente a efecto de proteger esos derechos.  No demostró el recurrente contar con la licencia respectiva para difundir material protegido por dicha ley. Entonces la Administración actuó ajustada a derecho.

 

Por otro lado alega el recurrente que la Administración no le otorgó la audiencia previa. No obstante y dentro de los procedimientos establecidos en la Ley, la Administración puede escoger -al momento de interponer una medida cautelar en participar o no al infractor- y en caso de no  participarlo se le debe notificar dentro de los tres días posteriores a la imposición de una medida cautelar. De manera que puede el amparado ejercer su derecho de defensa y discutir la pertinencia o no de la medida en el procedimiento administrativo.