Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

México

MX251

Atrás

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020)

 Reforma 148: Código Penal Federal. DOF 01-07-2020

2 (Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes

sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III

al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427

Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168 bis.- ...

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de

programas;

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o

decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin

la autorización del distribuidor legal de la señal.

Artículo 424 bis.- ...

I. ...

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o

insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se

refiere el párrafo anterior;

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o

III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida,

exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de

autor o derechos conexos.

Artículo 426.- ...

I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para

descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de

dicha señal;

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite

cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal;

III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada

portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o

IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la

autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida

tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o

ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será

sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.

Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera

comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección

efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores

de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Miércoles 1 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina) 3

Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados

principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de

fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho

de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días

multa.

Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por

sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro:

I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que

ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o

II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público

copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre

gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los

artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura

Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Julieta Macías

Rábago, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia

del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.-

Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.