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Nicaragua

NI044

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Decreto N° 18-2012 sobre la Promocion, Fomento y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual del Pueblo Nicaragüense

 Decreto N° 18-2012, Promocion, Fomento y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual del Pueblo Nicaragüense

Gobierno de Reconciliación V Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No . 18-2012

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

1

Que el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su párrafo final parte conducente "El Estado promueve y protege la libre creaClon, . investigación y difusión de las ciencias , la tecnología, las artes y las letras , y garantiza y protege la propiedad intelectual."

11 Que la Ley Suprema de la República de Nicaragua hace referencia a la Propiedad Intelectual en sus artículos 117, 126, 127 Y 128 , al establecer la educación como un proceso creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica , el trabaj o manual con el intelectual y promueve la investigación científica ; al apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones sean creaciones individuales o colectivas ; al proteger los derechos de autor ; y por ende está obligado a preservar el patrimonio de la Nación .

III Que a partir del 26 de abril de 2001 , se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual , día que se conmemora el 26 de abril de 1970 , fecha que entró en vigencia el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , por lo que es necesario celebrar este día y darle difusión nacional en todos los sectores especialmente en los sectores de educación y mlcro ,

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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

pequeñas y medianas empresas que impulsan la economía del país.

IV Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reconoce la importancia de la propiedad intelectual como un medio para lograr el desarrollo integral del país y que el producto de la inventiva humana genera derechos que de conformidad a la legislación vigente se protegen mediante patentes de invención , modelos de utilidad, diseños industriales , marcas y otros signos distintivos, obtenciones vegetales , derecho de autor y derechos conexos entre otros y que el aprovechamiento y reivindicación de estos , son un medio para contribuir al desarrollo y a disminuir la pobreza .

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional considera necesaria la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual del Poder Ejecutivo, para garantizar la identificación y protección del patrimonio de los bienes inmateriales que pertenecen al pueblo nicaragüense .

VI Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es consciente que debe existir un equilibrio entre los derechos de los titulares de la propiedad intelectual y los derechos de los usuarios de la propiedad intelectual es decir , el pueblo nicaragüense , por lo que ante estos casos debe procederse conforme limitaciones, excepciones y reservas establecidas en la legislación vigente.

POR TANTO

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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política

HA DICTADO El siguiente:

DECRETO

PROMOCION, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PUEBLO NICARAGÜENSE

Artículo 1. Celebración del Día Mundial de la Propiedad I ntelectual . Celébrese a nivel nacional el 26 de abril de cada año el Día Mundial de la Propiedad Intelectual por medio de ferias, congresos , conferencias, entre otras actividades que promuevan la cultura de los derechos de la propiedad intelectual en todos los sectores de la sociedad en especial en la educación primaria, secundaria y terciaria, micro , pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2. Protección de bienes inmateriales del Pueblo nicaragüense . Todos los organos del Poder Ejecutivo deben velar por identificar el patrimonio intelectual, protegerlo , mediante el registro y hacer uso de los derechos de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente, con el objetivo de proteger los bienes inmateriales de la Nación .

Articulo 3 . Registro de la Propiedad Intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual dependencia del Ministerio de Fomento , Industria y Comercio velará el cumplimiento del presente Decreto .

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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

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Artículo 4 Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta , Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua , Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de Abril del año dos mil doce.

Fomento, y Comercio

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