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Cuba

CU062

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Resolución N° 0248/2010 que establece la obligatoriedad de la aplicación de la Novena Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y la utilización de su Lista Alfabética, para el registro de las marcas, establecida por el Arreglo de Niza

 Resolución 0248/2010

RESOLUCiÓN No. ~2y9 / 2010

POR CUANTO: Mediante Resolución Número 29/97, de fecha 26 de marzo de 1997, del Ministerio de Cienci~, Tecnología y Medio Ambiente, se resolvió cambiar la denominación de la otrora nombrada "qficinél Naciona.1 de Invenciones, Información Técnica y Marcas" por la de Oficina Cubana de la' Propiedad Industrial.

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 203, de 24 de diciembre de 1999, "De Marcas y Otros Signos Distintivos", establece que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial COCPI) es la institución estatal encargada de realizar las actividades relativas al registro de marcas y otros signos distintivos yen su Disposición Final Tercera faculta al Director General de ésta para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: Mediante Tratado Multilateral denominado "Arreglo de Niza" concertado en 1957 y abierto a los Estados partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se instituye la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, también conocida como Clasificación de Niza.

POR CUANTO: La República de Cuba se adhiere al Arreglo de Niza el 26 de septiembre de 1995 y lo pone en vigor el 26 de diciembre del propio año.

POR CUANTO: Al amparo del Artículo 3 del Arreglo de Niza, la Clasificación de Productos y S~rvicios ha sido objeto de revisión y modificación por el Comité de Expertos en variadas ocasiones; la Noven~ Edición puesta en vigor el 10 de enero de 2007 es la última de ellas, con versión oficial al idioma español aprobada por los Estados partes hispanohablantes, en octubre de 2008.

POR CUANTO: El Arreglo de Niza en su artículo 2, inciso 1, deja al arbitrio de los Estados contratantes delimitar el ámbito jurídico y de aplicación de la Clasificación de Niza, en cuanto a la apreciación del alc~nce de la protección de las marcas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 203 dispone en su Capítulo 11, Sección Primera, artículo 10, que la Clasificación Internacional de Productos y S'_:rvicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza, es de uso obligatorio para la presentación y examen de las solicitudes de marcas, en tanto ésta permite la presentación de solicitudes y hace referencia a un solo sistema de clasificación, de manera simplificada, coordinada y metódica.

POR CUANTO: En la Guía del Usuario y en las Observaciones Generales que encabezan el texto de la Clasificación, se recomienda utilizar las indicaciones que figuran en la lista alfabética para asegurarse de la clasificación exacta de cada producto o servicio concreto y evitar el empleo de expresiones vagas o de términos generales, que resultan demasiado imprecisos y que actualmente obstaculizan la aplicación de principios y reglas de examen.

POR CUANTO: Resulta necesario armonizar y pautar la presentación de solicitudes de ¡. I

, registros y renovaciones de marcas, ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. de manera congruente y atemperada a los cambios contemplados en la nueva versión del Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 120. de fecha 4 de julio de 2006. dictada por el Viceministro Primero de Ciencia. Tecnología y Medio Ambiente. quien resuelve fue designada Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial con todas las facultades inherentes al cargo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.

RESUELVO:

PRI~ERO: A partir del 10 de febrero de 2010, será de obligatorio cumplimiento la utilización y aplicJlción de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza, en su Novena Edición, según el texto oficial aprobado en idioma español.

SEGUNDO: A los: fines del registro de las marcas las solicitudes presentadas cumplirán, en cuanto a la clasificación de los productos y servicios con las recomendaciones citadas en el

I

Octavo Por Cuan~o.

TERCERO: Todas las solicitudes de registro de marcas que sean presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente, se ajustarán a los cambios antes referidos. Las solicitudes que se encuentren en tramitación en esa fecha, serán examinadas en consonancia a la edición de la Clasificación vigente, al momento de efectuarse la solicitud.

CUARTO: Las solicitudes de renovación que se encuentran en trámite, así como aquellas que sean presentadas en lo sucesivo ante la Oficina, se adecuarán de oficio a las modificaciones adoptadas por la Novena Edición de la Clasificación de Niza .

. ,. , • ¡" QUINTO: Queda derogada la Resolución No.3270/01, de fecha 14 de diciembre de 2001, de la 1 ¡

otrora Directora de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y cuantas disposiciones de igual jerarquía se opongan a la presente.

NOTIFíQUESE la presente a la Jefa del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos de d la Oficina Cubamlde la Propiedad Industrial. ¡

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COMUNIQUESE la misma a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer de lo dispuesto.

PUBLíQUESE referencia a esta decisión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

ARCHíVESE el original en el Protocolo de P-:~'Jluciones del Departamento de Asuntos Jurídicos y Relaciones Internacionales de esta Oficina.

Dada en La Habana; a los .J<!'.:J del mes de r<~rd del año dos mil diez. "Año 52 de la Revolución"

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