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Ley Nº 15.691 Código Aduanero Uruguayo (al 26 de febrero del 2010), Uruguay
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Año de versión
2010
Fechas
Entrada en vigor:
1 de febrero de 1985
Adoptado/a:
7 de diciembre de 1984
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
Ver: Artículo 1 Literal B) y sus modificaciones
La Dirección Nacional de Aduanas, es el órgano administrativo nacional que tiene competencia exclusiva en el cumplimiento de los siguientes cometidos:
a) Verificar y controlar las distintas operaciones aduaneras de embarque, desembarque y despacho de mercaderías, emitir criterios obligatorios de clasificación para la aplicación de la nomenclatura arancelaria recaudando los tributos correspondientes, y relevar, sin perjuicio de otras competencias, los respectivos datos para el logro de las estadísticas del comercio exterior,
b) Hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten de los tratados internacionales suscritos por el país en materia aduanera,
c) Ejercer, con los medios de vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de la entrada, salida, tránsito y almacenamiento de mercaderías en su territorio, a fin de evitar y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros.
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Ley Nº 15.691 Código Aduanero Uruguayo (al 26 de febrero del 2010)
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N° WIPO Lex
UY030