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Decreto N° 2001-1602 del 11 de julio de 2001, por el que se establecen el procedimiento de presentación de solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

 Decreto N° 2001-1602 del 11 de julio de 2001, por el que se establecen el procedimiento de presentación de solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

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Decreto N° 2001-1602 del 11 de julio de 2001, por el que se establecen el procedimiento de presentación

de solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 sobre normalización y calidad, en particular su artículo 4,

Vista la Ley N° 2001-20 del 6 de febrero de 2001 de protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados, y en particular sus artículos 9 y 13,

Visto el Decreto Nº 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial,

Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,

Atento a la propuesta del Ministro de Industria,

El Presidente de la República decreta:

1. La solicitud de registro de un esquema de trazado de circuitos integrados deberá comprender:

1) una declaración en dos ejemplares redactada de conformidad con el formulario preparado por el organismo nacional de propiedad industrial.

En esta declaración deberán figurar en particular:

— la identidad del solicitante y su dirección,

— una descripción breve y precisa del esquema de trazado de circuitos integrados que se ha de registrar,

— la fecha y el lugar de la primera explotación comercial del esquema de trazado de circuitos integrados o la indicación de que esta explotación aún no ha comenzado.

2) Una copia del esquema de trazado en dos ejemplares.

3) Un documento con las informaciones que permitan definir la función electrónica que los circuitos integrados han de realizar.

4) Un documento en el que conste el pago de la tasa prevista.

5) Si se ha designado un mandatario, el poder correspondiente.

2. Una vez recibida la solicitud, el organismo nacional de propiedad industrial anotará en la declaración la fecha y el número de la solicitud de registro.

El Organismo Nacional de Propiedad Industrial entregará un recibo al solicitante.

Se considerarán inadmisibles la correspondencia o los documentos ulteriormente presentados en los que no figure el número de la solicitud o a los que no se adjunte, en caso necesario, el documento en el que conste el pago de la tasa prescrita.

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3. Respecto de cada solicitud, quedarán inscritos en el Registro Nacional de Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, en adelante denominado “el Registro”:

1) la identidad del solicitante y las referencias de la solicitud así como los actos ulteriores que afecten la existencia o el alcance de la misma,

2) toda modificación de la titularidad del esquema de trazado de circuitos integrados o del ejercicio de los derechos sobre dicho esquema y, en caso de reivindicación de la titularidad del esquema, el acto correspondiente,

3) los cambios de nombre, naturaleza jurídica o dirección del titular así como las rectificaciones de errores materiales que afecten las inscripciones.

4. Las indicaciones mencionadas en el punto 1 del artículo 3 del presente Decreto se inscribirán en el Registro por iniciativa del organismo nacional de propiedad industrial o, si se trata de un dictamen definitivo de anulación, a solicitud de una de las partes.

5. Los actos mencionados en el punto 2 del artículo 3 del presente Decreto y por los que se modifique la titularidad del registro de un esquema de trazado de circuitos integrados o el ejercicio de los derechos correspondientes, tales como la cesión, la concesión de un derecho de explotación, la cesión de un derecho de prenda o la renuncia a este último, el embargo, la validación y el levantamiento del embargo, se inscribirán en el Registro a solicitud de una de las partes en el acto.

6. Los cambios de nombre, dirección, naturaleza jurídica y las rectificaciones de errores materiales se inscribirán en el Registro a solicitud del titular del registro.

No obstante, cuando esos cambios y rectificaciones se relacionen con un acto ya inscrito en el Registro, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las partes en el acto.

7. El expediente de inscripción en el Registro deberá contener:

— una solicitud de inscripción en dos ejemplares,

— un documento en el que conste la inscripción,

— un documento en el que conste el pago de la tasa prescrita,

— el poder del mandatario, si se da el caso.

8. Incumbirá al Ministro de Industria la puesta en ejecución del presente Decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez.

Túnez, 11 de julio de 2001 Zin El Abidín Ben Alí

Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.