DEcREtO n° 30.007/1982 POR EL cUaL SE REgLaMEnta La LEy n° 868/1981 DE DIbUJOS y MODELOS InDUStRIaLES
Asunción, 5 de enero de 1982
VISta:
La Ley Nº 868 “De Dibujos y Modelos Industriales”, promulgada en fecha 2 de noviembre de 1981; y
cOnSIDERanDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10º, inc. d) del citado cuerpo legal, debe establecerse la Clasificación para los Dibujos y Modelos Industriales a los efectos del registro; Que es recomendable la adopción de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
POR tantO: EL PRESIDEntE DE La REPúbLIca DEL PaRagUay
DEcREta: artículo 1.- Los registros de dibujos y modelos industriales se solicitarán a partir del 1º de febrero de 1982, de acuerdo con la Clasificación establecida por este Decreto.
artículo 2.- A los efectos de la aplicación de la Clasificación de dibujos y modelos industriales, se tomarán en cuenta, con carácter ilustrativo, las Notas Explicativas e Índices Alfabéticos de la Clasificación preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u otros Organismos especializados en la materia.
artículo 3.- La Comisión de Clasificación de Artículos y Servicios para el registro de Marca creada por Decreto Nº 10.732 de la fecha 23 de Octubre de 1979, será competente para entender en las cuestiones que se le sometan con relación a la Clasificación establecidas por el presente Decreto.
artículo 4.-La Clasificación que se adopta es la siguiente:
clases y Subclases clase 1º
Productos alimenticios comprendidos los dietéticos. 01 Panadería, bizcochos, pastelería, pastas. 02 Chocolates, confitería, helados. 03 Quesos, mantecas y otros productos lácteos y sucedáneos. 04 Productos de carne y sucedáneos. 05 Productos alimenticios para animales. 99 Varios.
clase 2º
Artículos de vestuario, comprendidos los calzados. 01 Vestidos. 02 Ropa interior, lencería, corsetería, sujetadores. 03 Artículos de sombrerería. 04 Calzados (comprendidos botas, sandalias y zapatillas). 05 Medias y calcetines. 06 Corbatas, chales y pañuelos. 07 Guantería. 08 Mercería. 99 Diversos.
clase 3º
Artículos de viaje y objetos personales, no comprendidos en otras clases. 01 Baúles, maletas y carteras. 02 Sacos de mano, portafolios, portamonedas, estuches. 03 Paraguas, bastones. 04 Abanicos. 99 Diversos.
clase 4º
Cepillería. 01 Cepillos de limpieza y escobas. 02 Cepillos de tocados y para la ropa. 03 Cepillos para la industria. 04 Pinceles. 99 Diversos.
clase 5º
Artículos textiles no confeccionados, láminas de materia artificial, natural y cueros. 01 Hilados. 02 Telas textiles (tejidos, tricotadas o de otra fabricación). 03 Láminas de materias artificiales o naturales. 04 Filtros. 05 Láminas de revestimientos (papeles pintados, linóleo, etc.). 06 Encajes. 07 Bordados. 08 Cintas, galones y otros artículos de pasamanería. 09 Cueros y sucedáneos. 99 Diversos.
clase 6º
Mobiliario. 01 Muebles. 02 Colchones y almohadas. 03 Cortinas (preparadas para su empleo). 04 Tapices. 05 Felpudos y alfombras. 06 Espejos y cuadros. 07 Doceles. 08 Mantas. 09 Ropa de casa y de mesa. 99 Diversos.
clase 7º
Artículos de menaje, no comprendidos en otras clases. 01 Vasijas y vasos. 02 Utensilios y recipientes para la cocina. 03 Cuchillos, tenedores y cucharas. 04 Cocinas, tostadoras, etc. 05 Aparatos para picar, moler y mezclar. 06 Planchas, utensilios para lavar, secar y limpieza. 99 Diversos.
clase 8º
Útiles y ferretería. 01 Útiles e instrumentos para la agricultura, silvicultura y la horticultura.
02 Otros útiles e instrumentos. 03 Cerraduras y herrajes. 04 Clavos, tornillos, tuercas, pernos, etc. 99 Diversos.
clase 9º
Embalajes y recipientes. 01 Botellas, frascos, bombonas y potes. 02 Precintos. 03 Bidones y toneles. 04 Cajas y cajones. 05 Jaulas y cestas. 06 Sacos, envoltorios tubos y cápsulas. 07 Botes de conservas. 08 Cuerdas y material de atar. 99 Diversos.
clase 10º
Relojería e instrumentos de medida. 01 Relojes de pared y péndulos. 02 Relojes de bolsillo y de pulseras. 03 Despertadores. 04 Otros relojes. 05 Todos los demás elementos cronométricos. 06 Cuadrantes, agujas y las demás piezas de relojería, piezas de otros instrumentos
cronométricos. 07 Instrumentos geodésicos, náutico, acústicos, meteorológicos. 08 Instrumentos para la medida de las magnitudes físicas, tales como la longitud,
presión, etc. 09 Instrumentos para la medida de las temperaturas. 10 Instrumentos para la medida de las magnitudes eléctricas; (voltímetros, etc.) 11 Instrumentos de ensayo. 99 Diversos.
clase 11º
Objetos de adorno. 01 Bisutería y joyería. 02 Bibelots, adornos de mesa y de paredes, comprendidos los floreros. 03 Medallas e insignias.
Decreto N° 30.007/1982
04 Flores, plantas y frutas artificiales. 05 Artículos de decoración para fiestas. 99 Diversos.
clase 12º
Vehículos.
01 Vehículos de tracción animal.
02 Carretillas, volquetas y carretones tirados a mano.
03 Locomotoras y vagones para los ferrocarriles y todos los demás vehículos sobre rieles.
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VISta:
La Ley Nº 868 “De Dibujos y Modelos Industriales”, promulgada en fecha 2 de noviembre de 1981; y
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10º, inc. d) del citado cuerpo legal, debe establecerse la Clasificación para los Dibujos y Modelos Industriales a los efectos del registro; Que es recomendable la adopción de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
DEcREta: artículo 1.- Los registros de dibujos y modelos industriales se solicitarán a partir del 1º de febrero de 1982, de acuerdo con la Clasificación establecida por este Decreto.
artículo 2.- A los efectos de la aplicación de la Clasificación de dibujos y modelos industriales, se tomarán en cuenta, con carácter ilustrativo, las Notas Explicativas e Índices Alfabéticos de la Clasificación preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u otros Organismos especializados en la materia.
artículo 3.- La Comisión de Clasificación de Artículos y Servicios para el registro de Marca creada por Decreto Nº 10.732 de la fecha 23 de Octubre de 1979, será competente para entender en las cuestiones que se le sometan con relación a la Clasificación establecidas por el presente Decreto.
artículo 4.-La Clasificación que se adopta es la siguiente:
Productos alimenticios comprendidos los dietéticos. 01 Panadería, bizcochos, pastelería, pastas. 02 Chocolates, confitería, helados. 03 Quesos, mantecas y otros productos lácteos y sucedáneos. 04 Productos de carne y sucedáneos. 05 Productos alimenticios para animales. 99 Varios.
Artículos de vestuario, comprendidos los calzados. 01 Vestidos. 02 Ropa interior, lencería, corsetería, sujetadores. 03 Artículos de sombrerería. 04 Calzados (comprendidos botas, sandalias y zapatillas). 05 Medias y calcetines. 06 Corbatas, chales y pañuelos. 07 Guantería. 08 Mercería. 99 Diversos.
Artículos de viaje y objetos personales, no comprendidos en otras clases. 01 Baúles, maletas y carteras. 02 Sacos de mano, portafolios, portamonedas, estuches. 03 Paraguas, bastones. 04 Abanicos. 99 Diversos.
Cepillería. 01 Cepillos de limpieza y escobas. 02 Cepillos de tocados y para la ropa. 03 Cepillos para la industria. 04 Pinceles. 99 Diversos.
Artículos textiles no confeccionados, láminas de materia artificial, natural y cueros. 01 Hilados. 02 Telas textiles (tejidos, tricotadas o de otra fabricación). 03 Láminas de materias artificiales o naturales. 04 Filtros. 05 Láminas de revestimientos (papeles pintados, linóleo, etc.). 06 Encajes. 07 Bordados. 08 Cintas, galones y otros artículos de pasamanería. 09 Cueros y sucedáneos. 99 Diversos.
Mobiliario. 01 Muebles. 02 Colchones y almohadas. 03 Cortinas (preparadas para su empleo). 04 Tapices. 05 Felpudos y alfombras. 06 Espejos y cuadros. 07 Doceles. 08 Mantas. 09 Ropa de casa y de mesa. 99 Diversos.
Artículos de menaje, no comprendidos en otras clases. 01 Vasijas y vasos. 02 Utensilios y recipientes para la cocina. 03 Cuchillos, tenedores y cucharas. 04 Cocinas, tostadoras, etc. 05 Aparatos para picar, moler y mezclar. 06 Planchas, utensilios para lavar, secar y limpieza. 99 Diversos.
Útiles y ferretería. 01 Útiles e instrumentos para la agricultura, silvicultura y la horticultura.
02 Otros útiles e instrumentos. 03 Cerraduras y herrajes. 04 Clavos, tornillos, tuercas, pernos, etc. 99 Diversos.
Embalajes y recipientes. 01 Botellas, frascos, bombonas y potes. 02 Precintos. 03 Bidones y toneles. 04 Cajas y cajones. 05 Jaulas y cestas. 06 Sacos, envoltorios tubos y cápsulas. 07 Botes de conservas. 08 Cuerdas y material de atar. 99 Diversos.
Relojería e instrumentos de medida. 01 Relojes de pared y péndulos. 02 Relojes de bolsillo y de pulseras. 03 Despertadores. 04 Otros relojes. 05 Todos los demás elementos cronométricos. 06 Cuadrantes, agujas y las demás piezas de relojería, piezas de otros instrumentos
cronométricos. 07 Instrumentos geodésicos, náutico, acústicos, meteorológicos. 08 Instrumentos para la medida de las magnitudes físicas, tales como la longitud,
presión, etc. 09 Instrumentos para la medida de las temperaturas. 10 Instrumentos para la medida de las magnitudes eléctricas; (voltímetros, etc.) 11 Instrumentos de ensayo. 99 Diversos.
Objetos de adorno. 01 Bisutería y joyería. 02 Bibelots, adornos de mesa y de paredes, comprendidos los floreros. 03 Medallas e insignias.
Decreto N° 30.007/1982
04 Flores, plantas y frutas artificiales. 05 Artículos de decoración para fiestas. 99 Diversos.
Vehículos.
01 Vehículos de tracción animal.
02 Carretillas, volquetas y carretones tirados a mano.
03 Locomotoras y vagones para los ferrocarriles y todos los demás vehículos sobre rieles.
0 cOnSIDERanDO:
POR tantO: EL PRESIDEntE DE La REPúbLIca DEL PaRagUay
clases y Subclases clase 1º
clase 2º
clase 3º
clase 4º
clase 5º
clase 6º
clase 7º
clase 8º
clase 9º
clase 10º
clase 11º
clase 12º