- LIBRO PRIMERODE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LASINFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL
- LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
- TITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
- TITULO IID E LOS DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALESY LA IGUALDAD RACIAL
- TITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- TITULO IV DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
- TITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- TITULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- TITULO VII DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA
- TITULO VIII DE LA RUFIANERIA Y CORRUPCION DE MENORES
- TITULO IX DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
- TITULO X DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
- LIBRO TERCERO DE LAS CONTRAVENCIONES
- TITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
- TITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALESY LA IGUALDAD RACIAL
- TITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- TITULO IV DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
- TITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- TITULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- TITULO VII DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA
- TITULO VIII DE LA RUFIANERIA Y CORRUPCION DE MENORES
- TITULO IX DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
- TITULO X DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
- LIBRO TERCERO DE LAS CONTRAVENCIONES
- CAPITULO FINAL
CODIGO PENAL
NORMA: Codificación s/n STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 147 FECHA: 22 de Enero de 1971
LA COMISION JURIDICA
Considerando:
Que con posterioridad al año de 1959 en que se procedió a la codificación del Derecho Penal Común por la Comisión Legislativa Permanente, se han expedido numerosas e importantes reformas que es menester incorporarlas de manera adecuada en el Código Penal; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto supremo No. 55, de 8 de julio de 1970, expedido por el señor Presidente de la República, doctor don José María Velasco Ibarra.
Resuelve:
Primero.- Proceder a la codificación del Código Penal y disponer que se publique en el Registro Oficial para que tenga fuerza obligatoria.
Segundo.- Ordenar que se cite el adelante la nueva enumeración de sus artículos; y,
Tercero.- Mandar que esta Resolución se inserte en todas las ediciones del Código Penal codificado por la Comisión Jurídica.
LIBRO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL
TITULO I DE LA LEY PENAL
CAPITULO UNICO
Art. 1.-Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 201
-CODIGO PENAL DE LA POLICIA CIVIL NACIONAL, Arts. 1
- LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION, Arts. 124
-CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL, CODIFICACION, Arts. 11
Art. 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.
La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al
acto.
Deja de ser punible un acto si una Ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.
En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada.
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 76
-CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 2, 215
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8
-CODIGO PENAL DE LA POLICIA CIVIL NACIONAL, Arts. 5
-LA TIPIFICACION DE UN HECHO LO HACE EL LEGISLADOR, NO EL JUEZ, Gaceta Judicial 2, 1994
Art. 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 6, 13
-CODIGO PENAL DE LA POLICIA CIVIL NACIONAL, Arts. 8
- CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 312
Art. 4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.
-CODIGO PENAL DE LA POLICIA CIVIL NACIONAL, Arts. 9
JURISPRUDENCIA: Art. 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de Ley.
Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:
Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero.
La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador
o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
Será reprimido conforme a la Ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones:
1a.-Delitos contra la personalidad del Estado;
2a.-Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;
3a.- Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;
4a.-Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;
5a.- Los atentados contra el Derecho Internacional; y,
6a.- Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la Ley
o convenciones internacionales establezcan el imperio de la Ley ecuatoriana.
Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 6, 7, 8, 128
-CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 18 -CODIGO PENAL DE LA POLICIA CIVIL NACIONAL, Arts. 7
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 340, 341, 342
-FUERO PENAL, Gaceta Judicial 9, 1949
Art. 6.- La extradición se realizará en los casos y en la forma determinados por la Constitución, la Ley de la materia y el Código de Procedimiento Penal.
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 79
-CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 7
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 347, 348, 349
-INIMPUTABILIDAD, Gaceta Judicial 4, 1978
Art. 7.- El ecuatoriano que, fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, cometiere en país extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un año, será reprimido según la ley penal del Ecuador, siempre que se encuentre en territorio ecuatoriano.
Nota: Artículo Reformado por Disposición Final Primera de Ley No. 24 publicada en Registro Oficial Suplemento 144 de 18 de Agosto del 2000.
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 79
Art. 8.- Cuando la Ley penal hace depender del decurso del tiempo algún efecto jurídico, para el cómputo del lapso legal se contarán todos los días.
-CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 6
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 33, 34, 35
Art. 9.-Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la especial.
TITULO II DE LAS INFRACCIONES EN GENERAL
CAPITULO I De la Infracción consumada y de la tentativa
Art. 10.-Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.
CONCORDANCIAS:
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JURISPRUDENCIA:
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