- Artículo único. Aprobación de los Estatutos
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- Disposición final única. Entrada en vigor
- ANEXO
- Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la PropiedadIndustrial
- Capítulo I Normas generales
- Capítulo II De los fines y funciones del Colegio
- Capítulo III Derechos y deberes de los agentes de la propiedad industrial
- Capítulo IV De la organización del Colegio
- Capítulo V Del régimen económico del Colegio
- Capítulo VI De la publicidad
- Capítulo VII De los honorarios
- Capítulo VIII Del régimen disciplinario
- Capítulo IX De la modificación de Estatutos
- Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la PropiedadIndustrial
5013 REAL DECRETO 278/2000, de 25 de febrero, rada por la ley y reconocida por el Estado, con persopor el que se aprueban los Estatutos del Cole-nalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumgio Oficial de Agentes de la Propiedad Indus-plimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus coletrial. giados en todo el territorio nacional.
La Real Orden de 27 de febrero de 1926 declaró obligatoria la colegiación de todos los agentes de la propiedad industrial y comercial y la Real Orden de 28 de febrero de 1927 constituyó el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y Comercial y aprobó su Reglamento, que ha sido objeto de modificaciones posteriores en virtud de las Reales Órdenes de 19 de enero de 1929, 21 de mayo de 1930, 29 de noviembre de 1930 y Órdenes de 12 de diciembre de 1940 y 1 de agosto de 1961. Con posterioridad, se han sucedido distintas modificaciones legislativas y reglamentarias que hacen necesaria su adaptación a la normativa vigente. Así, se promulgó la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, y que fue modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, para adaptarla a la Constitución Española de 1978, y posteriormente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales.
La Junta General extraordinaria del citado Colegio, celebrada el 27 de enero de 1999, aprobó los Estatutos, los cuales han sido remitidos al Ministerio de Industria y Energía, a efectos de su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Real Orden de 28 de febrero de 1927, que aprueba el Reglamento del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial, excepto su artículo 1 en cuanto constituye este Colegio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público ampa Artículo 2. Composición del Colegio. Artículo 3. Identificación de los colegiados.
Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente y el Secretario y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
La identificación como agente de la propiedad industrial colegiado se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.
Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado.
Se perderá la condición de colegiado:
a) Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.
d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.
e) Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción.
CAPÍTULO II
De los fines y funciones del Colegio
Artículo 5. Fines.
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes:
1.o La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación, y con sometimiento en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones a la legislación aplicable en materia de competencia.
2.o La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados.
3.o Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los agentes de la propiedad industrial.
4.o Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
5.o Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores.
6.o Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
7.o Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Artículo 6. Funciones.
Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones:
1.o Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
2.o Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias.
3.o Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial.
4.o Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle.
5.o Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda
o le encomiende la Administración.
6.o Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.
7.o Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales,
o designarlos por el propio Colegio, según se establezca en el reglamento de régimen interior.
8.o Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación profesional en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan.
9.o Proponer a las Administraciones las reformas
o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores, industriales, comerciantes y ciudadanos en general.
10.o Velar para que sea debidamente respetada la titulación de «Agente de la Propiedad Industrial», ejercitando las pertinentes acciones para impedir que ter