- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II De la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
- CAPITULO III Disposiciones Finales y Transitorias
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, en concordancia con el artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES Artículo 1. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias creado por Decreto N° 446 de fecha 20 de enero de 1961, pasa a ser el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá carácter de instituto autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será el órgano ejecutor del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la investigación y prestación de servicios especializados para generar y validar los conocimientos y tecnologías demandados por las cadenas agroalimentarias prioritarias para el Estado Venezolano, y tendrá por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico, el asesoramiento y la prestación de servicios especializados en el área con miras a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del sector agrícola, pecuario, forestal, pesquero y del medio rural.
Artículo 3. El domicilio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero podrá crear dependencias y unidades ejecutoras desconcentradas y descentralizadas y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, estará integrado del modo siguiente: Artículo 5. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá amplias facultades para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general para efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. El Instituto podrá desarrollar programas educativos en el ámbito de sus competencias, en coordinación y vinculación con los entes educativos correspondientes.
Artículo 7. Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas: Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, y dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente General, tendrán sus respectivos suplentes. Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigadores activos o expertos en las áreas de competencia del Instituto.
Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva: Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para la constitución válida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será además su representante legal, y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente: Artículo 14. El Gerente General, deberá tener doctorado en carrera afin al Instituto, será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad con el Reglamento Interno.
Artículo 15. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 16. El Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta Directiva, se reunirá por lo menos dos veces al año, y estará integrado por el Presidente del Instituto, el Gerente General y por nueve consejeros designados de la siguiente manera: Artículo 17. Son atribuciones del Consejo Consultivo: Artículo 18. Son atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras, las siguientes: Artículo 19. El Ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente para que dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se conforme la Junta Directiva en los términos consagrados en la misma, a objeto de que ésta proceda a reformar la reglamentación interna del Instituto, para adaptarla a las previsiones de esta Ley.
Artículo 20. A partir del 1° de enero del año 2004, los directores de las Unidades Ejecutoras deberán contar con el título de doctor.
Artículo 21. Se deroga el Decreto N° 446 de fecha 20 de enero de 1961, publicado en la Gaceta Oficial N° 26.461 de la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
25 de agosto de 2000 Nº 37022
DECRETA
AGRÍCOLAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro de Ciencia y Tecnología
propondrá al Presidente de la República el nombramiento del nuevo Presidente.
escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
Cada Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que el principal.
CAPITULO III
Disposiciones Finales y Transitorias
BLANCANIEVE PORTOCARRERO ELIAS JAUA MILANO Primera Vicepresidenta Segundo vicepresidente ELVIS AMOROSO OLEG ALBERTO OROPEZA Secretario Subsecretario