Con respecto a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999, el registro internacional tiene validez por un período inicial de cinco años y puede ser renovado por dos períodos adicionales de cinco años. Siempre y cuando se efectúe la renovación, la duración de la protección prevista en cada Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1999 es de al menos 15 años contados a partir de la fecha del registro internacional (consúltese “Tasa de designación individual y renovación respecto de los Estados Unidos de América”). Además, si en la legislación nacional de una Parte Contratante se prevé una duración de la protección superior a 15 años para los dibujos o modelos cuyo registro se solicita por medio de la vía nacional, el registro internacional podrá renovarse, respecto de esa Parte Contratante, por períodos adicionales de cinco años hasta que expire la duración total de la protección prevista en su legislación nacional.
99 Artículo 17; 99 Artículo 17.3)b)
Con respecto a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1960, el registro internacional tiene validez por un período inicial de cinco años y podrá renovarse por un período adicional de cinco años. Siempre y cuando se efectúe la renovación, la duración de la protección prevista en cada Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1960 es de al menos 10 años contados a partir de la fecha del registro internacional. Además, si en la legislación nacional de una Parte Contratante se prevé una duración de la protección superior a 10 años para los dibujos o modelos cuyo registro se solicita por medio de la vía nacional, el registro internacional podrá renovarse, respecto de esa Parte Contratante, por períodos adicionales de cinco años hasta que expire la duración total de la protección prevista en su legislación nacional.
60 Artículo 11.1)a) inciso 2; 60 Artículo 11.1)a) inciso 1; 60 Artículo 11.2)
Las Partes Contratantes están obligadas a notificar al Director General de la OMPI la duración máxima de la protección prevista en su legislación nacional. Esta información se suministra a los titulares por medio de avisos oficiosos de expiración que envía la Oficina Internacional seis meses antes de que expire cada período de cinco años (consúltese “Procedimiento de renovación”). Cuando el titular desee renovar el registro internacional respecto de una Parte Contratante designada a pesar de que haya expirado la duración máxima de la protección en esa Parte Contratante, el pago de las tasas exigidas para esa Parte Contratante deberá estar acompañado de una declaración en la que conste que la renovación del registro internacional ha de inscribirse en el Registro Internacional respecto de esa Parte Contratante. Al permitir la renovación respecto de una Parte Contratante designada a pesar de que haya expirado la duración máxima de la protección en esa Parte Contratante, según lo notificado al Director General de la OMPI, se tiene por fin conservar los derechos del titular en el caso, por ejemplo, de un cambio en la duración máxima de la protección en virtud de la legislación de una Parte Contratante que no haya sido notificada aún al Director General de la OMPI.
99 Artículo 17.3)c); Reglas 36.2), 23 y 24.2)b)
Si se inscribe una denegación en el Registro Internacional respecto de una Parte Contratante dada para todos los dibujos o modelos comprendidos en el registro internacional, el titular podrá, no obstante, solicitar la renovación del registro internacional respecto de esa Parte Contratante. Sin embargo, el pago de las tasas de renovación deberá estar acompañado de una declaración en el sentido de que la renovación debe inscribirse en el Registro Internacional respecto de esa Parte Contratante. La razón por la que se permite la renovación del registro respecto de una Parte Contratante que haya pronunciado una denegación es que, en el momento de la renovación, puede haber pendiente un procedimiento judicial o administrativo respecto de dicha denegación. Cuando la denegación sea objeto de un recurso y no se haya tomado aún una decisión definitiva en la fecha prevista para la renovación podrá ser necesario preservar los derechos del titular. La Parte Contratante designada que haya pronunciado la denegación tendrá desde luego la facultad de determinar los efectos de dicha renovación en su territorio.
La situación es distinta en el caso de las invalidaciones, puesto que la inscripción de la invalidación en el Registro Internacional significa, por definición, que la invalidación ya no está sujeta a recurso. Por lo tanto, no podrá renovarse el registro internacional en relación con una Parte Contratante respecto de la cual se haya inscrito una invalidación para todos los dibujos o modelos. Tampoco podrá renovarse el registro internacional respecto de una Parte Contratante respecto de la cual se haya inscrito una renuncia. Además, no podrá renovarse el registro internacional en relación con una Parte Contratante para los dibujos o modelos respecto de los cuales se haya inscrito una invalidación en esa Parte Contratante. Tampoco podrá renovarse el registro internacional para los dibujos o modelos respecto de los cuales se haya inscrito una limitación en esa Parte Contratante.
Seis meses antes de que expire cada período de cinco años, la Oficina Internacional enviará al titular y al mandatario, si lo hubiere, un aviso indicándoles la fecha de expiración del registro internacional, junto con la duración máxima de la protección que ha sido notificada al Director General de la OMPI por las Partes Contratantes en cuestión (consúltese “Declaraciones de las Partes Contratantes”). Sin embargo, el hecho de que el titular (o el mandatario) no reciba el aviso oficioso mencionado anteriormente, no excusa el no cumplimiento de los plazos establecidos para el pago de las tasas de renovación.
El registro internacional podrá renovarse únicamente en relación con algunas de las Partes Contratantes designadas y algunos de los dibujos o modelos objeto del registro.
99 Artículo 17.4); Regla 24.2)a)
En eHague hay una interfaz de renovación electrónica para la renovación total o parcial de los registros internacionales.
Además, eHague (renovación) calcula automáticamente las tasas de renovación que han de abonarse sobre la base de los datos que introduzca el titular del registro internacional de que se trate y permite a este último consultar las reproducciones de los dibujos o modelos contenidos en el registro internacional. Con eHague (renovación) se pueden pagar las tasas de renovación mediante un sistema de pago en línea que ofrece una serie de métodos de pago con arreglo al perfil de la cuenta de usuario.
Para renovar un registro internacional no es obligatorio utilizar un formulario oficial. Se puede efectuar la renovación mediante el formulario no oficial DM/4, en el que se prevé la información necesaria, a saber:
En los casos de renovación parcial (es decir, para únicamente parte de los dibujos y modelos y/o solo parte de las Partes Contratantes designadas) el titular puede especificar el alcance de la renovación ya sea indicando en el apartado 4.a) los dibujos o modelos y las Partes Contratantes con respecto a los cuales se solicita la renovación, o seleccionando en el apartado 4.b) las distintas Partes Contratantes designadas respecto de las cuales han de renovarse diversas series de dibujos o modelos (por ejemplo, la renovación del dibujo o modelo 1 en la Parte Contratante A, y la renovación del dibujo o modelo 2 en la Parte Contratante B) .
La renovación también puede efectuarse mediante una comunicación en la que se den las indicaciones necesarias (número de registro internacional correspondiente y objeto del pago).
El titular deberá pagar directamente a la Oficina Internacional las tasas pagaderas para la renovación del registro internacional. Esas tasas consistirán en:
El pago de tasas de designación individual en el contexto de la renovación podrá aplicarse únicamente a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999 (siempre y cuando hayan exigido el pago de dichas tasas) y no podrá referirse a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1960. De hecho, en el Acta de 1960 se contempla solamente el pago de “tasas de designación individual” en el contexto de las designaciones efectuadas en la solicitud internacional y no en la fase de renovación.
99 Artículo 17.2); Regla 24.1)iii)
La tasa de designación individual pagadera en relación con una solicitud internacional en la que se designe a los Estados Unidos de América se abonará en dos partes, de conformidad con la Regla 12.3). La segunda parte de la tasa de designación individual abarca un único lapso de 15 años contados a partir de la fecha de concesión de la protección.
Por lo tanto, a reserva del pago de la segunda parte de la tasa de designación individual, no se exigirá renovación para mantener los efectos del registro internacional respecto de la designación de los Estados Unidos de América. Sin embargo, ello no impide que el titular renueve el registro internacional respecto de la designación de los Estados Unidos de América para beneficiarse posteriormente de la posibilidad de una gestión centralizada del registro internacional respecto de esa designación, por ejemplo, para la inscripción en el Registro Internacional de un cambio en la titularidad. En ese caso, solo es necesario el pago de la tasa de base para efectuar la renovación del registro internacional respecto de los Estados Unidos de América. Dicho de otro modo, no se debe pagar una tasa de renovación con respecto a una designación de los Estados Unidos de América.
99 Artículo 17.2); Regla 12.3)
Para calcular las tasas pagaderas por la renovación de un registro internacional podrá utilizarse la calculadora de tasas. eHague (renovación) calcula automáticamente las tasas de renovación que deben abonarse, teniendo en cuenta el alcance de la renovación.
Las tasas deberán abonarse a la Oficina Internacional a más tardar en la fecha de expiración del registro. Sin embargo, el pago podrá efectuarse hasta seis meses después de la fecha prevista para la renovación del registro internacional, siempre que se abone al mismo tiempo la sobretasa especificada en la Tabla de Tasas.
Todo pago realizado a los fines de renovación que se reciba en la Oficina Internacional con una antelación de más de tres meses respecto de la fecha en que deba realizarse la renovación del registro internacional se considerará recibido tres meses antes de esa fecha.
Si se modifica el importe de la tasa de renovación en el período que media entre la fecha en que se ha abonado la tasa a la Oficina Internacional y la fecha en que debe efectuarse la renovación,
Si la cuantía de las tasas percibidas es inferior a la de las tasas exigidas para la renovación, la Oficina Internacional lo notificará sin demora y al mismo tiempo al titular y al mandatario, si lo hubiere. En la notificación se indicará el importe pendiente de pago.
Si al vencer el plazo de seis meses, tras la fecha en que debe efectuarse la renovación, el importe percibido es inferior a la cuantía prevista (incluida la sobretasa por pago atrasado), no se inscribirá la renovación. La Oficina Internacional reembolsará el importe percibido y notificará en consecuencia al titular y al mandatario, si lo hubiere.
Si el importe abonado es insuficiente, en lugar de abonar el importe restante, el titular podrá solicitar que se omitan algunas de las Partes Contratantes designadas o algunos de los dibujos o modelos, reduciéndose así la cantidad pagadera. Sin embargo, esta petición deberá presentarse en el plazo en el que hubiera debido efectuarse el pago.
La Oficina Internacional inscribirá la renovación en el Registro Internacional con la fecha en que debía efectuarse, aun cuando las tasas correspondientes se abonen durante el plazo de gracia de seis meses posterior a la fecha prevista. Los datos pertinentes en relación con la renovación se publican en el Boletín.
Regla 25.1); 99 Artículo 17.5); Regla 26.1)vi)
Cuando se haya renovado el registro internacional, la Oficina Internacional enviará al titular un certificado de la renovación.
Toda tasa de designación estándar o tasa de designación individual recaudada por la Oficina Internacional se ingresará en la cuenta que esa Parte Contratante tenga en la Oficina Internacional. Esa operación será realizada durante el mes siguiente al de la inscripción de la renovación respecto de la que se haya abonado la tasa.
Si no se renueva el registro internacional (debido a que el titular no ha abonado las tasas de renovación o a que las tasas abonadas eran insuficientes), el registro caducará a partir de la fecha de expiración del anterior período de protección.
Cuando no se renueve el registro internacional, se publicará ese hecho en el Boletín. La publicación no se efectúa hasta que no exista posibilidad alguna de que se renueve el registro internacional, es decir, hasta que haya expirado el período de seis meses posterior a la fecha prevista para la renovación (durante el cual era posible renovar el registro previo pago de una sobretasa).
Cuando las tasas de renovación exigidas no se hayan abonado en la fecha prevista, no se inscribirá en el Registro Internacional ninguna inscripción relativa al registro internacional en cuestión durante el período de seis meses posterior a la fecha en que podía haberse efectuado la renovación previo pago de una sobretasa. Los cambios podrán ser inscritos únicamente tras inscribirse la renovación en el Registro Internacional.