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El proyecto de inventor artificial

Diciembre de 2019

Por el Dr. Ryan Abbott, doctor en Derecho y en Medicina, maestría en Medicina oriental tradicional (MTOM), profesor de Derecho y Ciencias de la Salud en la Universidad de Surrey (Reino Unido), y profesor adjunto de Medicina en la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA), California (EE. UU.)

En agosto de 2019, nuestro equipo (véase la lista de los miembros al final del artículo) anunció que había presentado dos solicitudes internacionales de patente para "invenciones generadas por IA", es decir, invenciones generadas de forma autónoma por una inteligencia artificial (IA) en circunstancias en las que creemos que no cabría considerar que ha intervenido ninguna persona física, conforme a una definición tradicional, en calidad de inventor. En estas solicitudes figuran la IA como inventor, y el propietario de la IA, como solicitante de la patente y titular potencial de cualquier patente concedida. La Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) ya han evaluado estas solicitudes conforme al fondo. Ambas oficinas consideraron que las solicitudes cumplían los requisitos de patentabilidad en la medida de lo posible, antes de su publicación. Asimismo, las solicitudes se han presentado conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, que facilita el proceso de obtención de una patente en más de 150 países, por lo que hoy en día están pendientes de examen en un número creciente de oficinas de patentes.

En 2019, el equipo del proyecto de inventor artificial presentó solicitudes de patente que presentan a DABUS (un tipo de "máquina creativa" basada en IA) como el inventor. Esto es notable ya que la mayoría de las jurisdicciones solo reconocen a los humanos como inventores. ¿Su objetivo? Desafiar las normas establecidas en torno a la actividad inventiva. (Foto: PhonlamaiPhoto / iStock / Getty Images Plus)

Situación actual

Hay quien dice que ya ha obtenido patentes para invenciones generadas por IA y que ese fenómeno lleva produciéndose como mínimo desde la década de 1980, pero nadie lo ha hecho constar así en las correspondientes solicitudes de patente. Por regla general, las oficinas de patentes no formulan reservas respecto a la identidad del inventor divulgada en la solicitud y algunos de los primeros solicitantes de patentes para inventos generados por IA dicen que sus abogados les aconsejaron presentarse ellos mismos en calidad de inventores.

El establecimiento de políticas idóneas que permitan abordar la cuestión de las obras generadas por IA es esencial.

Casi no existen leyes sobre las invenciones generadas por IA. La mayoría de las jurisdicciones pdf exigen que en la solicitud de patente figure una persona física en calidad de inventor. Este requisito tiene como propósito la protección y el reconocimiento de los derechos de los inventores humanos. Sin embargo, los inventores no necesariamente son titulares de las patentes correspondientes a sus invenciones; de hecho, la mayoría de las patentes son propiedad de empresas. Los derechos de titularidad pueden pasar de una persona a una empresa con arreglo a una cesión contractual o en virtud de la legislación vigente. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones, la titularidad pasa automáticamente a un empleador cuando la invención se genera en el marco del desempeño de un empleo. Las leyes que exigen que los inventores sean personas físicas velan por que esas personas sean debidamente reconocidas, incluso cuando no son titulares de la patente. No obstante, esas leyes se crearon sin tener en cuenta la posibilidad futura de que las máquinas tuvieran una actividad inventiva.

Novedades recientes en la ley de derecho de autor respecto de la IA

En lo que respecta a las obras generadas por IA y la ley de derecho de autor, los debates han sido más numerosos. En 1988, el Reino Unido se convirtió en el primer país en proporcionar protección explícita por derecho de autor a las obras “generadas por IA o por computadora”. Ante una obra que reúna todos los requisitos para su protección por derecho de autor pero no haya una persona física que se preste a ser su autor, se dará por hecho que el "productor" de la obra es el autor.

La Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América ha adoptado el enfoque opuesto. Desde al menos 1973, ha aplicado una "política de autoría humana" que prohíbe que se protejan por derecho de autor las obras que no hayan sido creadas por seres humanos. En consecuencia, puede ser tentador atribuirse la paternidad de una obra generada por IA, como una canción o una obra de arte que se considere susceptible de tener valor comercial; no será la IA quien se oponga.

En lo que respecta a la propiedad intelectual, como en muchos otros ámbitos del Derecho, todo apunta a que el fenómeno de la sustitución del ser humano por la IA será muy disruptivo.

La política de autoría humana se hizo pública con el caso Monkey selfies (selfies de mono) pdf. Un macaco crestado de Indonesia llamado Naruto tomó una serie de imágenes. El grupo activista Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA) presentó una demanda en nombre de Naruto, para hacer valer su derecho de autor sobre la imagen. Sin embargo, el caso fue desestimado porque el Congreso de los Estados Unidos no había autorizado a que los animales presentaran demandas en virtud de la Ley de Derecho de Autor. Por consiguiente, el requisito de autoría humana nunca se ha aplicado ante un tribunal.

¿Por qué las invenciones generadas por IA deben gozar de protección por patente?

Debería ser posible proteger mediante patente las obras generadas por IA, ya que esta medida incentivaría la innovación. La posibilidad de poseer una patente no será una motivación directa para una IA, pero alentará a quienes la desarrollan, poseen y usan. Por consiguiente, permitir la concesión de patentes para proteger las obras generadas por IA, favorecerá el desarrollo de IA con capacidad inventiva, lo que, en última instancia, fomentará la innovación en beneficio de la sociedad.

Además, las patentes favorecen la divulgación de información y la comercialización de productos valiosos para la sociedad. Y las que protejan creaciones generadas por IA también cumplirían esas finalidades. No permitir la protección de las invenciones generadas por IA puede equivaler a impedir que las empresas utilicen la IA en sus actividades inventivas, aun cuando la IA sea una opción más eficaz para resolver determinados problemas. Y hay quien podría aprovecharse de esa situación, no declarando a la oficina de patentes que la invención objeto de la solicitud presentada se basa en la IA.

Además de que deban protegerse las invenciones generadas por IA, esta última debe figurar en calidad de inventor cuando sea artífice de la invención y sin que ello vaya en detrimento de la protección de los derechos de los inventores humanos. Que una persona sea considerada inventora de una invención generada por IA no sería injusto para la IA, pues esta no tiene ningún interés en ser reconocida pero que alguien se atribuya el crédito por un trabajo que no ha realizado devaluaría la inventiva humana. Pondría en un mismo nivel la labor de quien simplemente le pide a una IA que resuelva un problema y la de quien inventa algo nuevo de forma genuina.

Es obvio que una IA no puede ser titular de una patente. Ninguno de nosotros lo dice, ni creo que nadie lo haya planteado en serio. Los sistemas de IA carecen de derechos legales y morales y, por lo tanto, de la capacidad de poseer. Además, cambiar las leyes para que las IA puedan figurar como titulares de patentes conllevaría costos significativos y ningún beneficio obvio. Por desgracia, muchas de las objeciones al proyecto de inventor artificial tienen que ver con esa posible titularidad.

Una vez más, al hacer constar una IA en calidad de inventor no se otorgan derechos a las máquinas, antes bien, se protegen los derechos morales de los inventores humanos tradicionales y la integridad del sistema de patentes. Como ya se ha expuesto, es frecuente que el inventor no figure como titular de la patente. También creemos que el propietario de una IA debe ser titular de todas las patentes sobre invenciones generadas por esa IA, con arreglo a los principios generales de propiedad, y a las normas que se aplican a otras áreas de la ley de propiedad intelectual (PI), como la protección de secretos los comerciales.

Personas físicas, IA e invenciones

Hay quien considera que en toda obra generada por IA interviene una persona física que cabe considerar como inventor. Pero con eso no queda todo resuelto, en la medida en que cuando alguien recurre a una IA para resolver un problema, esa persona puede considerarse inventor si la formulación o estructuración del problema requiere dotes inventivas, a diferencia de si se trata de un problema obvio o que ya se entiende.

Del mismo modo, un programador o desarrollador de IA podría considerarse inventor cuando haya diseñado una IA al objeto de resolver un problema específico o cuando haya tenido ingeniárselas para seleccionar los datos de aprendizaje o entrada. Pero es probable que un programador no pueda considerarse inventor cuando solo haya contribuido a las capacidades generales de resolución de problemas de una IA, sin ser consciente del problema que debe solucionar la IA o del resultado final que se espera obtener. La relación es aún más cuestionable cuando varios programadores participan en el desarrollo de una IA, en diferentes momentos y lugares.

Por último, una persona que determine la utilidad de la contribución de la IA también puede ser considerada como inventor, especialmente si la IA ofrece muchas opciones posibles y la persona tiene que utilizar su capacidad inventiva para seleccionar la mejor de ellas. Sin embargo, eso no viene al caso cuando sea evidente cómo puede contribuir la IA y no se precise ninguna actividad humana adicional.

La máquina creativa, DABUS (descrita supra) generó dos invenciones que son objeto de solicitud de patente: un recipiente de plástico para alimentos basado en la geometría fractal y una luz intermitente (o "llama neural") para alertar en situaciones de emergencia. (Foto: cortesía del Dr. Stephen Thaler)

La necesidad de políticas idóneas para abordar los problemas en materia de PI

El establecimiento de políticas idóneas que permitan abordar la cuestión de las obras generadas por IA es esencial. Si bien es posible que, en la actualidad, la IA con capacidad inventiva represente una cuota de la innovación de relativa insignificancia en términos económicos, la IA no deja de mejorar exponencialmente, cosa que no sucede con los investigadores humanos. Esto significa que, incluso de corto a mediano plazo, la IA con capacidad inventiva puede convertirse en una parte importante de la investigación y el desarrollo. Cuando lo haga, se plantearán graves problemas si carecemos de normas claras que especifiquen la posibilidad de optar a una protección para las invenciones generadas por IA, quiénes o qué deben figurar en calidad de inventores, y a quién corresponde la propiedad de estas invenciones y la titularidad de las patentes conexas.

Cuando se presenta una IA en calidad de inventor no se trata de otorgar derechos a las máquinas, sino de proteger los derechos morales de los inventores humanos tradicionales y la integridad del sistema de patentes.

La IA con capacidad inventiva plantea también problemas con relación a otros aspectos de la legislación de propiedad intelectual, como el principio de "persona experta en la materia" utilizado para evaluar la actividad inventiva, un criterio esencial para determinar la patentabilidad de una invención. Se puede encontrar más información al respecto en el artículo Everything Is Obvious (Ryan Abbott, 66 UCLA L. REV.2, 23-28 (2019)). Mediante esa prueba se evalúa si, a la luz de la información pertinente disponible, la invención que figura en la solicitud de patente resulta obvia para un investigador con conocimientos generales en la materia, en cuyo caso, la solicitud será denegada. Cabe esperar que los trabajadores de nivel medio se sirvan cada vez más de la IA para perfeccionarse y que, por consiguiente, sean cada vez más experimentados y competentes. A su vez, a medida que evoluciona el concepto de persona experta en la materia debería elevarse el listón de la patentabilidad, de forma similar a cómo ha evolucionado ese concepto en Europa para incluir a personas (en plural) expertas en la materia en la medida en que la investigación en equipo constituye la norma.

En algún momento en el futuro, cuando la IA con capacidad inventiva pase de una ejecución automática de las tareas de investigadores humanos a una actividad inventiva de gran envergadura, podría incluso representar a la persona experta. Es probable que una IA capaz de automatizar de forma rutinaria las actividades de investigación determinará que algo es obvio más a menudo que lo que hoy entendemos por persona experta. Sin embargo, puede ser difícil razonar de forma cognitiva acerca de lo que una IA consideraría obvio. Puede ser necesario cambiar el requisito de actividad inventiva para centrarse en factores económicos y no en factores cognitivos, como pueden ser algunas necesidades persistentes no resueltas, la invención simultánea, el escepticismo profesional, etcétera. Incluso puede ser necesario centrarse en la capacidad de la IA para reproducir el objeto de una solicitud de patente. Avanzando más en el tiempo, sin límites obvios para la inteligencia futura de las máquinas, puede que algún día todo le parezca obvio a una IA súper inteligente.

En lo que respecta a la propiedad intelectual, como en muchos otros ámbitos del Derecho, todo apunta a que el fenómeno de la sustitución del ser humano por la IA será muy disruptivo. En mi próximo libro, The Reasonable Robot: Artificial Intelligence and the Law (mediados de 2020, Cambridge University Press), examino con mayor exhaustividad cómo el comportamiento humano de la IA desafiará las normas jurídicas existentes que han sido elaboradas para regir el comportamiento de las personas. En mi opinión, si se adopta un principio de neutralidad jurídica respecto de la IA, en el sentido de que no haya discriminación entre esta y las personas cuando realicen actividades análogas, mejorará el bienestar humano.

Colaboran conmigo en el equipo del proyecto de inventor artificial Robert Jehan, de Williams Powell, Malte Koellner, de Dennemeyer, Reuven Mouallem, de Flashpoint IP, Markus Rieck, de Fuchs IP y Peggy Wu, de Top Team. El inventor artificial de estas aplicaciones, DABUS, fue desarrollado por el Dr. Stephen Thaler.

Invitación a formular comentarios: La incidencia de la IA en las políticas de PI

OMPI:

La OMPI ha iniciado la elaboración, mediante un proceso abierto, de una lista de cuestiones relativas a las repercusiones de la inteligencia artificial (IA) en las políticas sobre propiedad intelectual (PI) que podrían servir de base para futuros debates estructurados.

Se invita a los Estados miembros y demás partes interesadas a formular comentarios y sugerencias sobre el documento de trabajo. Los comentarios, sobre cualquier aspecto del sistema de PI que se vea afectado por la IA, pueden presentarse en la dirección.

Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América

Asimismo, a finales de 2019, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO) anunció un proceso público de consultas sobre la protección por patente y por derecho de autor con respecto a las obras generadas por IA, con miras a elaborar una guía para los encargados de la formulación de políticas en esos ámbitos.

Enlaces

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.