Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Nuevas Partes Contratantes en 2003 de los Tratados Administrados por la OMPI

Ginebra, 16 de enero de 2004
Actualidades UPD/2004/216

El reconocimiento cada vez mayor en todo el mundo de la importancia de los derechos de propiedad intelectual como instrumento del desarrollo económico y la creación de riqueza ha quedado reflejado en el número de países que se adhirieron a los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 2003. El año pasado se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 52 instrumentos de adhesión o ratificación o los tratados administrados por la Organización. La mayoría de ellos fueron depositados por países en desarrollo.

El año pasado tuvo lugar asimismo un acontecimiento significativo relacionado con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas ("Protocolo de Madrid") al depositar el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 2 de agosto de 2003, su instrumento de adhesión a dicho tratado; con ello, el sistema de registro internacional de marcas ha adquirido un carácter más global, ampliándose sus ventajas a las empresas e individuos tanto de los Estados Unidos de América como de otros países.

En septiembre de 2003, las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI también adoptaron ciertas modificaciones efectuadas en varios tratados administrados por la OMPI y destinadas a racionalizar la estructura de gobernanza de la Organización.

En diciembre de 2003 entró en vigor el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya. El Acta de Ginebra ha mejorado el sistema existente, haciéndolo más compatible con el sistema de registro utilizado en países tales como los Estados Unidos de América y el Japón, donde la protección de los diseños industriales está supeditada a un examen destinado a determinar la aceptabilidad de una solicitud. El Acta de Ginebra tiene por objeto ampliar el alcance geográfico de los registros internacionales de diseños.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Convenio de París

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se adoptó en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual tal como lo conocemos hoy en día. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en las leyes de algunos países), los nombres comerciales (la designación bajo la cual se ejerce una actividad industrial o comercial) las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

En 2003, Arabia Saudita y Namibia (2) se adhirieron al Convenio de París.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 166.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, adoptado en 1970, permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En 2003, Botswana, Egipto, Namibia, Nueva Guinea y la República Árabe Siria (5) se adhirieron al PCT.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 123.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid fue concertado en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Estas nuevas características dan solución a las dificultades que impedían a ciertos países adherirse al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esos países.

En 2003, Chipre e Irán (República Islámica del) (2) se adhirieron al Arreglo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados parte en el Arreglo de Madrid ascendía a 54.

En 2003, Albania, Croacia, Chipre, Irán (República Islámica del), la República de Corea y los Estados Unidos de América (6) se adhirieron al Protocolo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados parte en el Protocolo de Madrid ascendía a 62.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En 2003, Albania y Azerbaiyán (2) se adhirieron al Arreglo de Niza.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 72.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en 1968, establece una clasificación de los diseños industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en que se dividen. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

En 2003, Azerbaiyán y el Reino Unido (2) se adhirieron al Arreglo de Locarno.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 43.

Arreglo de Estrasburgo (CIP)

El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, adoptado en 1971, establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, que contienen aproximadamente 69.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente.

En 2003, Azerbaiyán (1) se adhirió al Arreglo de Estrasburgo.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 54.

Tratado de Budapest

La principal característica del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, que fue adoptado en 1977, consiste en que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

En 2003, Albania, Azerbaiyán y Kirguistán (3) se adhirieron al Tratado de Budapest.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 58.

El Arreglo de La Haya

El sistema de depósito internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de la Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales que remonta a 1925 y que fue revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya.

En 2003, Belice, Georgia, Gabón y Kirguistán (4) se adhirieron al Acta de La Haya y al Acta Complementaria de Estocolmo.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes (Acta de La Haya) ascendía a 29.

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, concertada en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios, y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960.

En 2003, España, Georgia, Kirguistán y Liechtenstein (4) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 11.

El Acta entró en vigor el 23 de diciembre de 2003, tres meses después de que seis Estados hubieron depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión y de que, al menos tres de esos Estados, hubieron satisfecho una de las siguientes condiciones como mínimo: i) que se hayan presentado un mínimo de 3.000 solicitudes de protección de diseños industriales en o para el Estado en cuestión; ii) o que se hayan presentado un mínimo de 1.000 solicitudes de protección de diseños industriales en o para el Estado en cuestión por residentes de Estados distintos de ese Estado. Eslovenia, España y Suiza satisfacían al menos una de las condiciones impuestas.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

En 2003, Estonia y Ucrania (2) se adhirieron al Tratado sobre el Derecho de Patentes.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 7.

El Tratado sobre el Derecho de Patentes entrará en vigor tres meses después de que diez Estados hayan depositado en poder del Director General sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2003, Arabia Saudita, Micronesia (Estados Federados de) y la República Popular Democrática de Corea (3) se adhirieron al Convenio de Berna.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 152.

Convención de Roma

La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, concertada en 1961, garantiza la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, de los fonogramas de los productores de fonogramas y de las emisiones de los organismos de radiodifusión.

En 2003, Belarús, Kirguistán, la Federación de Rusia, Serbia y Montenegro, y Togo (5) se adhirieron a la Convención de Roma, asciendo así el número total de Estados contratantes a 76.

Convenio de Ginebra (fonogramas)

El Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, adoptado en 1971, establece la obligación para cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del autor, contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.

En 2003, Belarús, Serbia y Montenegro, y Togo (3) se adhirieron al Convenio de Ginebra.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 72.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas de ordenador y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.

En 2003, Chipre, Polonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, y Togo (5) se adhirieron al WCT.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 44.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

En 2003, Polonia, Serbia y Montenegro, y Togo (3) se adhirieron al WPPT.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 42.

PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Convenio de la UPOV (obtenciones vegetales)

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el Convenio de la UPOV), adoptado en 1961, tiene por objeto proteger las obtenciones vegetales mediante derechos de propiedad intelectual.

En 2003, Lituania y Túnez (2) se adhirieron al Convenio de la UPOV.

Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 54.

Para obtener más información sobre los tratados administrados por la OMPI, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

  • Tel: +41 22 338 81 61 ó 338 95 47;
  • Fax: + 41 22 338 88 10;
  • correo-e: publicinf@wipo.int.