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Servicios mundiales de PI de la OMPI

Declaración sobre las disposiciones potencialmente aplicables a las solicitudes o registros internacionales relativos a Ucrania y a la Federación de Rusia

La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha recibido peticiones de información sobre las solicitudes y registros internacionales relativos a Ucrania y la Federación de Rusia en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas y el Sistema de La Haya para el registro internacional de dibujos y modelos industriales. En respuesta a esas consultas, la Oficina Internacional señala a la atención de los usuarios las siguientes disposiciones. 

La Oficina Internacional insta además a todas las Oficinas y autoridades de las Partes Contratantes designadas a mostrar flexibilidad en la medida de lo posible a la hora de aplicar los plazos pertinentes cuando los solicitantes y titulares se hayan visto afectados.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

En la medida en que los solicitantes e inventores que deseen presentar solicitudes internacionales en el marco del PCT o interactuar con solicitudes PCT ya presentadas se vean afectados, se puede aplicar lo siguiente:

  • Cuando un solicitante no pueda presentar una solicitud PCT dentro del plazo establecido por el Convenio de París (12 meses), puede ser aplicable la Regla 26bis.3 del PCT (relativa a la restauración del derecho de prioridad ante la Oficina receptora);
    • Las Reglas 49ter.1 y 49ter.2 del PCT tratan del efecto en la fase nacional de una decisión de la Oficina receptora sobre la restauración de la prioridad, y de la petición de restauración de la prioridad directamente ante la Oficina designada;
  • Cuando un solicitante no pueda cumplir un plazo de la fase internacional del PCT, puede ser aplicable la Regla 82quater.1 del PCT;
  • Cuando un solicitante no haya podido cumplir el plazo de entrada en la fase nacional, puede ser aplicable la Regla 49.6 del PCT;
  • Cuando un solicitante haya sufrido retrasos o pérdidas en el servicio de correo, puede ser aplicable la Regla 82 del PCT; y
  • Cuando un solicitante pide una excusa por el retraso en el cumplimiento de los plazos del PCT ante las Oficinas designadas o elegidas, pueden ser aplicables el Artículo 48 del PCT y la Regla 82bis del PCT.

Sistema de Madrid

En la medida en que los solicitantes y titulares de registros internacionales en virtud del Sistema de Madrid se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:

  • Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina Internacional por razones de fuerza mayor, podrá aplicarse la Regla 5 del Reglamento (es decir, dicho incumplimiento podrá excusarse siempre que se reciban pruebas suficientes y se realice el acto ante la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión);
  • Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en la Regla 5bis.1) del Reglamento por cualquier motivo, podrá aplicarse esta Regla (es decir, el solicitante o titular podrá pedir la continuación de la tramitación de la solicitud o la petición de inscripción, según el caso, en un plazo de dos meses a partir del vencimiento del plazo en cuestión); y
  • Cuando un titular incumpla un plazo ante la Oficina de una Parte Contratante designada debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.

Sistema de La Haya

En la medida en que los solicitantes y titulares de registros internacionales en virtud del Sistema de La Haya se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:

  • Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en el Reglamento Común para realizar un acto ante la Oficina Internacional por razones de fuerza mayor, podrá aplicarse la Regla 5 del Reglamento Común (es decir, dicho incumplimiento podrá excusarse siempre que se reciban pruebas suficientes y se realice el acto ante la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión); y
  • Cuando un titular incumpla un plazo ante la Oficina de una Parte Contratante designada debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) ha recibido solicitudes de información por partes (o potenciales partes) de Ucrania y de la Federación de Rusia en controversias sometidas a mediación, arbitraje o relativas a nombres de dominio.

En la medida en que las partes (o posibles partes) que estén involucradas en mediación, arbitraje o nombres de dominio ante el Centro de la OMPI no puedan, o prevean que no podrán, llevar a cabo una actuación dentro de los plazos prescritos, deberán, si es posible, ponerse en contacto con el Centro de la OMPI.

Pagos a la OMPI

Actualmente se aplican algunas restricciones bancarias internacionales a los pagos, lo que puede provocar retrasos en la recepción de fondos en la OMPI.

Todo retraso en el pago o problema para efectuar un pago en el marco de las disposiciones aplicables debe señalarse a la atención de la Oficina Internacional cuando un solicitante o titular solicite una excusa por el retraso en virtud de la disposición correspondiente.