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El Director General de la OMPI celebra el 125º aniversario de un histórico tratado internacional de propiedad intelectual

Ginebra, 20 de marzo de 2008
PR/2008/543

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),  Dr. Kamil Idris, ha querido dejar constancia de que hoy se cumple el 125º aniversario de la firma del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El denominado “Convenio de París” fue firmado en la capital francesa el día 20 de marzo de 1883 y se lo considera la piedra angular en que se asienta todo el sistema internacional de propiedad industrial. Una de las principales características del Tratado radica en que se establecen normas de ámbito internacional en virtud de las cuales los países deben conferir a los súbditos de las demás Partes Contratantes la misma protección de que gozan los ciudadanos del propio país.
 
El Dr. Idris señaló que los principios plasmados en este histórico Tratado conservan plenamente su vigor, pese a que se formularon hace 125 años. La circunstancia de que todos los tratados posteriores en el campo de la propiedad industrial se hayan inspirado en el Convenio de París da fe del carácter visionario que tuvieron los redactores del instrumento en aquella época y, asimismo, pone de manifiesto la naturaleza perdurable del sistema de propiedad intelectual. Según explica el Dr. Idris, el Convenio de París fue firmado por 11 Estados en 1883 y, cuando entró en vigor un año después, ya sumaban 14 los Estados que se habían adherido a él. En la actualidad, son parte del Tratado 172 naciones de todos los confines del planeta. El principal motivo que llevó a concertar el Convenio de París radicó en que los países pudiesen ofrecer a sus propios ciudadanos la posibilidad de contar con el amparo de regímenes que protegieran la propiedad intelectual en el extranjero; 125 años después, dicho principio no ha perdido validez. En efecto, dada la actual mundialización de la economía, ese principio es decisivo para fomentar la competencia en el comercio internacional.
 
El Convenio de París rige la propiedad industrial en su acepción más amplia, esto es, las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales (denominación que se utiliza para emprender una actividad de carácter industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y, por último, también se ocupa de la represión de la competencia desleal.
 
En el Convenio se plasmaron, por primera vez, derechos fundamentales como los siguientes: el derecho de trato nacional en los demás países miembros; el derecho de prioridad en los demás Estados miembros; un período de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento; y, por último, la protección temporal de los productos que se llevan a las exposiciones internacionales.
 
En materia de patentes, hay normas expresas en que se reglamenta la independencia de las patentes, el derecho del inventor a ser mencionado, así como las licencias de carácter obligatorio. En lo que respecta a las marcas, se establecen las marcas de servicio y las marcas colectivas y, asimismo, se reglamenta el uso de las marcas y de los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de las organizaciones internacionales. El Convenio de París puede consultarse en el siguiente sitio de Internet en varias lenguas: https://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/
 
El Convenio de París fue revisado en varias oportunidades: Bruselas (1900), Washington (1911), La Haya (1925), Londres (1934), Lisboa (1958), Estocolmo (1967) y, por último, fue objeto de modificaciones en 1979.
 
El Convenio de París: uno de los cimientos de la OMPI
 
En virtud del Convenio de París y del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que entró en vigor tres años después, se establecieron oficinas que se encargarían de las labores administrativas. En el año 1893, de la fusión de ambas oficinas nació un organismo internacional que recibió el nombre de “Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual” y al cual se conoció por su sigla en francés:  BIRPI. En 1967, en la ciudad de Estocolmo, los Estados miembros de las BIRPI concertaron el Convenio por el cual se constituyó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, conocido vulgarmente por el nombre de “Convenio de la OMPI”. Según se estipula en dicho Tratado, “puede ser miembro de la Organización todo Estado que sea miembro de las Uniones”, o sea, las Uniones de París y de Berna. Las condiciones para adherirse al Tratado pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet: https://www.wipo.int/treaties/es/convention/trtdocs_wo029.html#P76_3899.
 
El Convenio de la OMPI entró en vigor en 1970, con lo cual las BIRPI dejaron de existir.  Gracias a que se dotó de un mandato con facultades mucho más amplias, la OMPI se convirtió pronto en la principal organización intergubernamental de carácter internacional a la que se confió el siguiente doble cometido: por un lado, fomentar la protección de los derechos de propiedad intelectual, y por otro, facilitar la transferencia de las invenciones protegidas por los derechos de propiedad industrial en favor de los países en desarrollo a fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural. La Organización adquirió el rango de organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas en el año 1974.
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