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Acreditación ante el CDIP

Observadores

La OMPI acoge positivamente la participación de organizaciones de partes interesadas y grupos de interés como observadores en las reuniones oficiales de los Estados miembros. Asimismo, pretende fomentar, en la mayor medida posible, la participación de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, grupos de interés y otras partes interesadas en los procesos de consulta y los debates sobre las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.

Condiciones y procedimiento de admisión

Según lo establecido en el reglamento interno del CDIP, podrán participar en el CDIP todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas que hayan obtenido la condición de observador permanente ante la OMPI.

El plazo para presentar una solicitud para obtener la condición de observador ad hoc en las reuniones del CDIP, lo que incluye la presentación de toda la documentación pertinente, es de dos meses y medio, como mínimo, antes de que se celebre la reunión del CDIP de que se trate. Todas las solicitudes recibidas una vez vencido dicho plazo se tomarán en consideración para la siguiente sesión del CDIP.

Toda organización que desee solicitar la condición de observador permanente debe remitir la solicitud correspondiente a la Secretaría de la OMPI, que la presenta ante las Asambleas de Estados miembros para su aprobación, para lo cual se exige la siguiente información:

Organizaciones no gubernamentales internacionales o nacionales (ONG)

  • El texto de sus estatutos;
  • una indicación de la fecha y el lugar en que fue constituida;
  • una lista de sus altos funcionarios (con indicación de la nacionalidad de cada uno, en el caso de las ONG internacionales);
  • una lista completa de sus miembros (agrupaciones nacionales, etcétera, con indicación del país de origen en el caso de las ONG internacionales);
  • una descripción de la composición del órgano u órganos rectores de la Organización (incluyendo la distribución geográfica, en el caso de las ONG internacionales);
  • una declaración de sus objetivos;
  • una indicación del ámbito de la propiedad intelectual que es de interés para la organización (derecho de autor y derechos conexos, por ejemplo).

Principios observados a la hora de cursar invitaciones a las ONG nacionales en calidad de observadores:

  • La organización deberá dedicarse fundamentalmente a cuestiones de propiedad intelectual que sean de la competencia de la OMPI y, en opinión del Director General, estar capacitada para aportar contribuciones constructivas y sustantivas en las deliberaciones del CDIP;
  • Los objetivos y metas de la organización deben guardar conformidad con el espíritu, los objetivos y principios de la OMPI y de las Naciones Unidas;
  • La organización debe poseer una sede permanente. La adopción de sus estatutos debe ser el resultado de un proceso democrático y conforme a la legislación del Estado miembro en el que esté radicada la ONG en cuestión. Se remitirá a la OMPI un ejemplar de los estatutos;
  • La organización debe estar facultada para hablar en nombre de sus miembros, por conducto de sus representantes autorizados y de conformidad con las normas que rigen la condición de observador; y
  • La concesión del estatuto de observador a una ONG será objeto de consultas previas entre los Estados miembros y la Secretaría.