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FAQs sobre el PCT

Cómo proteger sus invenciones en otros países:  Preguntas frecuentes sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

(Julio de 2022)

INTRODUCCIÓN 

Este documento contiene las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) planteadas a lo largo de la tramitación de una solicitud de patente. En la pregunta 29 se ofrece información sobre cuestiones específicas y pueden consultarse datos de contacto y otro tipo de información.

Esquema del sistema del PCT

Esquema del sistema del PCT

1) ¿En qué consiste el Tratado de Cooperación en materia de Patentes?

El PCT es un tratado internacional ratificado por más de 155 Estados contratantes.1  Con el PCT puede solicitar la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional” de patente en un gran número de países, sin necesidad de cursar por separado varias solicitudes de patente nacionales o regionales. La concesión de patentes es competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes durante lo que se denomina la “fase nacional”.

El procedimiento del PCT comprende las siguientes etapas:

Presentación: La persona solicitante presenta una solicitud internacional ante una Oficina nacional o regional de patentes o ante la OMPI, de conformidad con los requisitos del PCT, en un solo idioma y paga un único conjunto de tasas.

Búsqueda internacional: Una “Administración encargada de la búsqueda internacional” (ISA) (una de las principales Oficinas de patentes del mundo), tras identificar qué documentos publicados relativos a patentes y qué bibliografía técnica (sobre el estado de la técnica) pueden afectar la patentabilidad de la invención, emite una opinión escrita sobre la posibilidad de patentar dicha invención.

Publicación internacional: El contenido de la solicitud internacional se divulga públicamente apenas vencido el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud.

Búsqueda internacional suplementaria (facultativa): A petición de la persona solicitante, otra ISA podrá rastrear aquellos documentos publicados que no localizó la primera Administración encargada de la búsqueda principal, debido a la diversidad del estado de la técnica en una gran variedad de idiomas y campos técnicos.

Examen preliminar internacional (facultativo): A petición de la persona solicitante, una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional realiza un nuevo examen de patentabilidad, normalmente sobre una versión de la solicitud que dicha persona modifica habida cuenta del contenido de la opinión escrita.

Fase nacional: Una vez finalizado el procedimiento del PCT, después de 30 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud, cuya prioridad se reivindica, la persona solicitante solicitará a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes de cada uno de los países en que desee obtener una patente que se le conceda la patente. 

2) ¿Cómo proteger una invención en varios países?

Las patentes son territoriales. Para proteger una invención en diferentes países existen varias posibilidades:

(a)  La vía directa o vía del Convenio de París: La persona solicitante puede presentar directamente varias solicitudes de patente al mismo tiempo en todos los países en los que desea proteger su invención (para algunos países es posible solicitar patentes regionales), o bien, previa presentación de una solicitud en un país en el que se aplica el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, podrá presentar varias solicitudes de patente por separado en otros países miembros del Convenio de París, dentro de un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, con la ventaja de poder reivindicar en todos esos países la fecha de presentación de la primera solicitud (consúltese la pregunta 11);

(b)  La vía del PCT: La persona solicitante puede presentar una solicitud en virtud del PCT, de forma directa o dentro del plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud (plazo previsto en el Convenio de París). Dicha solicitud es válida en todos los Estados contratantes del PCT.

Comparación de la vía del Convenio de París y la vía del PCT

Comparaison entre la procédure prévue par la Convention de Paris et la procédure selon le PCT

3) ¿Quiénes utilizan el sistema del PCT?

Las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo entero recurren al Sistema del PCT para solicitar protección internacional por patente. También recurren al PCT las pequeñas y medianas empresas, así como los inventores y las inventoras independientes. En el boletín PCT Newsletter (en inglés) se presenta una lista anual de los principales solicitantes del PCTPDF.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PATENTE

4) ¿Qué efectos surte una solicitud internacional de patente?

En términos generales, la solicitud internacional de patente, siempre que cumpla con los requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación internacional, surte los efectos de una solicitud nacional de patente (y de determinadas solicitudes regionales de patente) en todos los Estados contratantes del PCT. Además, si se cumplen determinadas formalidades estipuladas en el Tratado y el Reglamento, que todos los Estados contratantes del PCT precisan, no será necesario adaptar la solicitud a los requisitos de cada país o región ni pagar los costes adicionales que esto conllevaría.

5) ¿Quiénes cumplen los requisitos para presentar una solicitud internacional de patente en virtud del PCT?

Los nacionales de un Estado contratante del PCT o aquellas personas que residen en dicho Estado están habilitadas para presentar solicitudes internacionales de patente. Cuando se designen varias personas en la solicitud internacional, bastará con que una cumpla con este requisito.

6) ¿Ante qué instituciones se puede presentar una solicitud internacional de patente?

La solicitud internacional de patente se suele presentar en la Oficina nacional de patentes correspondiente o directamente en la OMPI de acuerdo a lo estipulado en materia de seguridad en cada país. Ambas Oficinas actúan en calidad de “Oficinas receptoras” del PCT. Los nacionales o aquellas personas que residen en un país parte en el Protocolo de Harare de la ARIPO, Acuerdo de Bangui de la OAPI, Convenio sobre la Patente Eurasiática o Convenio sobre la Patente Europea pueden presentar su solicitud internacional de patente ante la Oficina regional de patente correspondiente, de acuerdo a la legislación nacional.

7) ¿Se aceptan solicitudes internacionales PCT presentadas por vía electrónica?

En la gran mayoría de los casos es posible presentar solicitudes internacionales PCT por medios electrónicos. Las solicitudes internacionales PCT pueden presentarse por medios electrónicos en las Oficinas receptoras que acepten esta forma de presentación. La utilización de la herramienta web dispuesta por la OMPI a tal efecto (ePCT-filing) facilita la preparación de las solicitudes PCT, dado que esta cuenta con funciones de validación automática de los datos introducidos y de advertencia en caso de errores o campos incompletos.  Dichas herramientas agilizan asimismo la elaboración de solicitudes al permitir fijar plazos para determinadas acciones al tiempo que se beneficia de reducciones en las tasas al presentar solicitudes por vía electrónica. Para más detalles sobre la presentación de solicitudes internacionales PCT por vía electrónica consultar el sitio www.wipo.int/pct-eservices/es/index.html

8) ¿Cuánto cuesta presentar y tramitar una solicitud internacional en virtud del PCT? ¿Cuánto cuesta la tramitación de solicitudes en la fase nacional?

La presentación de una solicitud internacional PCT conlleva tres tipos de tasas:

(a) una tasa de presentación internacional de 1.330 francos suizos2,

(b) una tasa de búsqueda que puede variar entre 150 y 2.000 francos suizos,2 según la Administración encargada de la búsqueda internacional (ISA) escogida, y

(c) una módica tasa de transmisión que varía según la Oficina receptora.

Dado que una solicitud internacional de patente es válida en todos los Estados contratantes del PCT, la persona solicitante se ahorra los gastos de tramitación en que habría incurrido al presentar una solicitud en cada Oficina nacional o regional por separado. Puede consultarse información adicional sobre las tasas del PCT en las Oficinas receptoras, la página web sobre las tasas del PCT, la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo del PCT (PCT Newsletter) (en inglés) (consúltese la pregunta 29).

Los importes que deberán abonarse al entrar en la fase nacional constituyen los costes más importantes antes de la concesión de la patente; cabe destacar los gastos de traducción de la solicitud, las tasas de presentación de la Oficina nacional (o regional) y los honorarios de abogadas o mandatarios de patentes locales. En ocasiones, las tasas de presentación nacional son más bajas para las solicitudes internacionales de patente que para las solicitudes nacionales directas, dado que se tiene en cuenta el trabajo realizado durante la fase internacional. Asimismo, cabe recordar que, a fin de mantener las patentes vigentes, será necesario pagar una tasa de mantenimiento en cada país en el que se haya obtenido una patente, ya sea o no en virtud del PCT.

9) ¿Se pueden rebajar las tasas de tramitación de solicitudes PCT? 

Todas las personas que presenten electrónicamente una solicitud de patente en virtud del PCT pueden obtener una reducción de tasas en función del tipo de presentación y del formato de la solicitud presentada (consúltese la pregunta 7).

Además, a fin de promover la utilización del Sistema del PCT en los países en desarrollo, las personas físicas que presenten solicitudes por derecho propio pueden acceder a reducciones del 90% en determinadas tasas, entre ellas la tasa de presentación internacional.3  Esta misma reducción del 90% se aplica a toda persona, física o no, nacional de un Estado clasificado por las Naciones Unidas como país menos adelantado o aquellas personas que residen en uno de ellos. Si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos deberá cumplir con los criterios mencionados.

Algunas Administraciones encargadas de la búsqueda internacional conceden además una reducción de la tasa de búsqueda internacional a los nacionales residentes de determinados países (consúltese el Anexo D de la Guía del solicitante del PCT).

Asimismo, algunas Oficinas nacionales o regionales prevén reducciones de las tasas para la entrada en la fase nacional en favor de personas físicas, universidades, instituciones de investigación sin fines lucrativos y pequeñas y medianas empresas (pymes) (consúltese los capítulos relativos a la fase nacional de la Guía del solicitante del PCT). 

10) ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento del PCT?

En la mayoría de los casos, la persona solicitante dispone de un periodo adicional de hasta 18 meses a partir del momento en que presenta la solicitud internacional de patente (o en general 30 meses desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, cuya prioridad se reivindica (consúltese la pregunta ‎11)), antes de tener que iniciar los procedimientos relativos a la fase nacional en cada Oficina de patentes y cumplir los requisitos en el plano nacional (consúltese la pregunta 26).

Este tiempo adicional puede resultar útil para evaluar la posibilidad de obtener la patente y explotar comercialmente la invención en los países en los que se tenga previsto solicitar la protección, así como para determinar el valor técnico de la invención y la necesidad de seguir protegiéndola en dichos países.

Cabe destacar que no es necesario esperar a que venza el plazo de 30 meses desde la fecha de la presentación de la primera solicitud de patente (“fecha de prioridad”) antes de entrar en la fase nacional, puesto que se contempla la posibilidad de solicitar la entrada anticipada en la fase nacional.

En la fase nacional, cada una de las Oficinas de patentes debe examinar la solicitud de conformidad con la legislación, el reglamento y las prácticas nacionales o regionales en materia de patentes; por tanto, el tiempo necesario para el examen y la concesión de patente puede variar de una Oficina de patentes a otra.

11) ¿Qué se entiende por “reivindicar la prioridad” de una solicitud de patente anterior?

Por lo general, las personas que solicitan una patente para proteger su invención en más de un país suelen presentar una solicitud nacional o regional de patente ante la Oficina nacional o regional de patentes correspondiente y luego, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de esa primera solicitud (plazo fijado en el Convenio de París, consúltese la pregunta 2), presentan una solicitud internacional en virtud del PCT.

Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud de patente anterior, la patente no podrá ser invalidada por hechos ocurridos en el intervalo como, por ejemplo, una nueva presentación de solicitud, la publicación o la venta de la invención.

12) ¿En qué idiomas puede presentarse una solicitud internacional de patente? 

La solicitud internacional de patente puede presentarse en cualquiera de los idiomas reconocidos por la Oficina receptora. Cuando el idioma en que se ha redactado una solicitud no sea admitido por la Administración competente para efectuar la búsqueda internacional, deberá traducirse la solicitud a los fines de dicha búsqueda. Sin embargo, las Oficinas receptoras deberán aceptar solicitudes presentadas en al menos un idioma que sea a la vez aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional (consúltese la pregunta 13) y una de los idiomas en los que se publican solicitudes internacionales de patente (alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso). Por tanto, siempre hay cabida para escoger un idioma oficial y evitar así tener que traducir la solicitud internacional de patente con vistas a la publicación o búsqueda internacional en el marco del PCT. 

BÚSQUEDA INTERNACIONAL

13) ¿Qué Oficina lleva a cabo la búsqueda internacional para las solicitudes PCT?

Las Oficinas nacionales de patentes de los países listados a continuación han sido designadas por los Estados contratantes del PCT como Administraciones encargadas de la búsqueda internacional (ISA): Australia, Austria, Brasil, Canadá, China, Chile, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Singapur, Suecia, Türkiye y Ucrania. Asimismo, se han designado las siguientes Oficinas regionales: Oficina Eurasiática de Patentes, Oficina Europea de Patentes, Instituto Nórdico de Patentes e Instituto de Patentes de Visegrado.  La Oficina receptora en la que se presentó la solicitud internacional determinará cuál será la Administración encargada de la búsqueda internacional competente para los nacionales o aquellas personas que residen en un país determinado. Según la Oficina receptora, se puede escoger entre varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, teniéndose en cuenta el idioma, las tasas, etc.

14) ¿En qué consiste la búsqueda internacional en virtud del PCT?

Se trata de una búsqueda llevada a cabo con rigor para señalar qué documentos de patente y demás bibliografía técnica merecen especial atención; se realiza en todos los idiomas en que se publican las solicitudes de patente, esto es, en alemán, chino, inglés y japonés y, en ciertos casos, en francés coreano, español y ruso. La calidad de la búsqueda queda avalada por lo estipulado en el PCT en materia de consulta de documentos, por el personal calificado y por la uniformidad de los métodos de búsqueda que siguen las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, todas ellas Oficinas de patentes con dilatada experiencia. La Administración que ha realizado la búsqueda internacional publica los resultados de sus pesquisas acerca de la posible patentabilidad de la invención en un informe de búsqueda internacional y una opinión escrita (consúltese las preguntas15 y 18).

15) ¿Qué es un informe de búsqueda internacional?

El informe de búsqueda internacional suele proporcionar una lista de referencias de documentos de patente publicados y artículos de publicaciones técnicas con el fin de determinar si la invención descrita en la solicitud internacional es patentable o no. En el informe se analizan, para cada uno de los documentos citados, dos requisitos de patentabilidad, la novedad y la actividad inventiva (no evidencia). El informe de búsqueda se complementa con una opinión escrita en que la Administración encargada de la búsqueda internacional analiza en detalle la posible patentabilidad de la invención (consúltese la pregunta 18). La Administración encargada de la búsqueda internacional remite a la persona solicitante el informe de búsqueda internacional junto con la opinión escrita.

16) ¿Qué valor tiene el informe de búsqueda internacional? 

El informe determina la viabilidad de una patente en los Estados contratantes del PCT. Si el informe de búsqueda internacional es favorable, es decir que el contenido de los documentos citados (estado de la técnica) no compromete la concesión de una patente, se agiliza la tramitación de la solicitud en los países en que se desee proteger la invención. De lo contrario, esto es, si se citaran, por ejemplo, documentos cuyo contenido afectara la novedad o actividad inventiva de la invención, se brinda a la persona solicitante la oportunidad de modificar las reivindicaciones contenidas en la solicitud internacional (para diferenciar mejor su invención del estado de la técnica descrita en los documentos citados) con el fin de publicarlas o bien retirar la solicitud antes de que se publique. 

17) ¿Se someten a una búsqueda internacional todas las solicitudes internacionales? 

Se suele llevar a cabo una búsqueda internacional para todas las solicitudes internacionales aunque, en algunos casos, la Administración encargada de la búsqueda internacional no estará capacitada para llevar a cabo la búsqueda como, por ejemplo, cuando la solicitud internacional se refiere a una materia que la Administración encargada de la búsqueda internacional no está obligada a investigar o cuando la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos no son lo suficientemente claros como para llevar a cabo una búsqueda con sentido. En tales casos, la Administración encargada de la búsqueda internacional publicará una declaración en la que notificará que no se establecerá el informe de búsqueda internacional.

En otros casos, la Administración encargada de la búsqueda internacional puede publicar un informe de búsqueda parcial; suele ocurrir cuando la Administración encargada de la búsqueda internacional considera que la solicitud internacional se refiere a varias invenciones y no se han abonado las tasas adicionales para cubrir los gastos de búsqueda relativos a la invención (o las invenciones) adicional(es). 

18) ¿En qué consiste la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional?

Junto con el informe de búsqueda internacional, la Administración encargada de dicha búsqueda emitirá, para cada solicitud internacional, una opinión escrita preliminar y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, a la luz de los resultados del informe de búsqueda. La opinión escrita, que se remite conjuntamente con el informe de búsqueda internacional, facilita la comprensión e interpretación de los resultados del informe de búsqueda y es de especial utilidad para contemplar las posibilidades de obtención de una patente. La opinión escrita se publica al mismo tiempo que la solicitud.

Si la persona solicitante no pide que se lleve a cabo un examen preliminar internacional (consúltese la pregunta 23), la opinión escrita servirá de base para el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I), el cual se facilitará, junto con la traducción al inglés, al final de la fase internacional a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes; la decisión de conceder la patente sigue siendo competencia de cada una de las Oficinas nacionales o regionales en cuya fase nacional se entre. El informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I) debe ser considerado por las Oficinas, pero no resulta vinculante.

BÚSQUEDA INTERNACIONAL SUPLEMENTARIA

19) ¿En qué consiste la búsqueda internacional suplementaria en virtud del PCT?

Además de la búsqueda internacional (la “búsqueda internacional principal”), se podrá(n) solicitar una o varias búsqueda(s) internacional(es) suplementaria(s), que habrá(n) de efectuarse por una Administración encargada de la búsqueda internacional distinta de la Administración que llevó a cabo la búsqueda internacional principal. Con la búsqueda suplementaria se amplía la búsqueda de documentos desde un punto de vista lingüístico y técnico al abarcar más bibliografía técnica y evitar así que aparezcan nuevos documentos de patente durante la fase nacional.

20) ¿Qué es un informe de búsqueda internacional suplementaria?

El informe de búsqueda internacional suplementaria se suele asemejar en contenido y forma al informe de búsqueda internacional principal; contiene una lista de referencias de documentos de patente y otra de bibliografía técnica que podrían influir en la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional. No recoge, sin embargo, aquellos documentos que ya se citaron en el informe de búsqueda internacional, a no ser que éstos cobraran un nuevo significado una vez confrontados con otros documentos identificados en el transcurso de la búsqueda internacional suplementaria. En el informe de búsqueda internacional suplementaria se proporcionan, en algunos casos, más detalles que en el informe de búsqueda internacional principal puesto que, a diferencia del mismo, no se suele redactar opinión escrita, con lo cual dichos detalles adicionales facilitan la comprensión de las referencias listadas.

PUBLICACIÓN INTERNACIONAL

21) ¿En qué consiste la publicación internacional en virtud del PCT?

La OMPI publica la solicitud internacional apenas vencido el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de prioridad (si no se ha retirado antes la solicitud), junto con el informe de búsqueda internacional. Las solicitudes internacionales PCT se publican en línea en PATENTSCOPE, un eficaz motor de búsqueda que cuenta con interfaces flexibles y multilingües, así como con herramientas de traducción para ayudar a cualquier usuaria/o y al público en general a comprender mejor el contenido de las solicitudes publicadas.

22) ¿Pueden acceder terceros a los documentos contenidos en el expediente de la solicitud internacional? En caso afirmativo, ¿cuándo?

Mientras no se haya publicado la solicitud internacional (18 meses después de la fecha de prioridad), se impide el acceso por terceros a las solicitudes internacionales de patente, salvo petición expresa o autorización de la persona solicitante. Si se desea retirar la solicitud (siempre que se retire antes de la publicación internacional), no habrá publicación internacional y por tanto se impedirá el acceso a dicha solicitud por terceros. La publicación internacional conlleva la difusión de algunos documentos contenidos en el expediente de solicitud internacional en PATENTSCOPE junto con la solicitud internacional, por ejemplo la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional, así como todos los comentarios oficiosos sobre la opinión escrita.

EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL

23) ¿En qué consiste el examen preliminar internacional?

El examen preliminar internacional tiene por objeto analizar por segunda vez la patentabilidad de una invención con sujeción a las mismas normas por las que se rigió la opinión escrita redactada por la Administración encargada de la búsqueda internacional (consúltese la pregunta 18). Cuando la persona solicitante desea modificar la solicitud internacional a fin de subsanar los documentos señalados en el informe de búsqueda internacional y las conclusiones formuladas en la opinión escrita de la Administración que efectuó la búsqueda, deberá recurrir al examen preliminar internacional para intervenir en el proceso de examen y así poder influir, antes de la entrada en la fase nacional, en las conclusiones del personal encargado del examen con el que se entrevistará tras haber presentado modificaciones o alegaciones. Al final del procedimiento, se remitirá un informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (IPRP Capítulo II).

Dicho examen incumbe a las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional (IPEA), es decir aquellas Administraciones encargadas de la búsqueda internacional mencionadas anteriormente (consúltese la pregunta 13). Puede haber más de una Administración encargada del examen preliminar internacional para una solicitud PCT determinada. La Oficina receptora de la solicitud en cuestión puede proporcionar información detallada al respecto o la misma persona solicitante puede consultar la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo del PCT (PCT Newsletter (en inglés)).

24) ¿Qué valor tiene el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II)? 

El informe preliminar internacional sobre patentabilidad (Capítulo II), que se remite a la persona solicitante, a la OMPI y a las Oficinas de patentes nacionales (o regionales), recoge una opinión sobre el cumplimiento de los requisitos internacionales de patentabilidad de cada una de las reivindicaciones que han sido sometidas a búsqueda. Este informe proporciona a la persona solicitante un fundamento más sólido para evaluar la posibilidad de que se le conceda una patente, generalmente sobre la base de una solicitud modificada y, si el informe es favorable, una base más firme para continuar con la tramitación de la solicitud ante las Oficinas de patentes nacionales y regionales. La decisión de conceder una patente compete a cada una de las Oficinas nacionales o regionales en la fase nacional; les corresponde a dichas Oficinas tomar en cuenta el informe de examen preliminar internacional (Capítulo II), aunque este no resulte vinculante. 

FASE NACIONAL

25)  ¿Cómo se entra en la fase nacional?

Una vez que la persona solicitante haya decidido si desea seguir con la tramitación de su solicitud internacional y haya designado los Estados, deberá cumplir, para entrar en la fase nacional, con los requisitos nacionales, tales como el pago de las tasas nacionales, la presentación de traducciones de la solicitud y la designación de mandatarios locales, si procede. En la mayoría de las Oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT , estos trámites deberán realizarse antes de que finalice el trigésimo mes a contar desde la fecha de prioridad. Para obtener más información general sobre la entrada en la fase nacional, consúltese la Guía del solicitante del PCT y para obtener información específica sobre las tasas y los requisitos nacionales, consúltense los capítulos nacionales de cada uno de los Estados contratantes del PCT en la misma Guía.

26) ¿Qué sucede con la solicitud en la fase nacional?

Tras la entrada en la fase nacional, las Oficinas nacionales o regionales de patentes pertinentes inician un proceso para determinar si se concede o no la patente. Los exámenes que estas Oficinas pudieran efectuar se verán simplificados gracias al informe de búsqueda internacional, a la opinión escrita y, más aún, al informe de examen preliminar internacional.

INFORMACIÓN ADICIONAL

27) ¿Cuál es la función de la OMPI respecto del PCT?

La OMPI administra el PCT. Asimismo, cumple las funciones de Secretaría de los órganos de los Estados miembros, como, por ejemplo, Asamblea del PCT, el Grupo de Trabajo del PCT y la Reunión de las Administraciones internacionales. Además, para cada solicitud presentada en virtud del PCT, a la OMPI le incumbe:

– recibir y almacenar todos los documentos relativos a la solicitud;
– llevar a cabo un examen de forma;
– publicar la solicitud internacional en la base de datos en línea PATENTSCOPE de la OMPI;
– publicar datos acerca de la solicitud PCT como se estipula en el Tratado y el Reglamento;
– traducir al inglés o al francés diferentes partes de la solicitud PCT y determinados documentos conexos, cuando proceda;
– remitir los documentos a las Oficinas y a terceros, y
– prestar asesoramiento jurídico a pedido de las Oficinas y las/los usuarias/os.

Asimismo, la OMPI:

– se encarga de la coordinación general del sistema del PCT;
– proporciona asistencia a los Estados contratantes existentes, nuevos y candidatos, así como a las Oficinas respectivas;
– ofrece asesoramiento sobre la aplicación del PCT en la legislación nacional y el establecimiento de procedimientos internos en las Oficinas de patentes de los Estados contratantes;
– publica la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo del PCT (PCT Newsletter (en inglés));
– elabora y difunde información sobre el PCT mediante el sitio web del PCT y los seminarios web, así como por teléfono y correo electrónico;
– organiza e imparte seminarios y cursos de formación sobre el PCT.

28) ¿Qué ventajas se desprenden del Tratado de Cooperación en materia de Patentes?

El sistema del PCT es muy conveniente para las personas solicitantes, las Oficinas de patentes y el público en general:

(a)  La vía del PCT ofrece a la persona solicitante hasta 18 meses más que otras vías para reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar mandataria/os locales en cada país, traducir los documentos cuando proceda y abonar las tasas nacionales.

(b)  La persona solicitante tiene la garantía de que, si su solicitud internacional se ajusta a la forma estipulada por el PCT, ninguna de las Oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT podrá rechazarla por razones de forma durante la fase nacional de tramitación de la solicitud.

(c)  El informe de búsqueda internacional y la opinión escrita contienen información importante sobre la posibilidad de patentar la invención, por lo que proporcionan una base sólida para tomar decisiones sobre la manera de proceder.

(d)  La persona solicitante puede modificar la solicitud internacional durante el examen preliminar internacional facultativo, entablar un diálogo con el personal examinador para exponer su punto de vista y subsanar la solicitud antes de su tramitación en las distintas Oficinas nacionales de patentes.

(e)  Se puede reducir sustancialmente la labor de búsqueda y examen de las Oficinas de patentes gracias al informe de búsqueda internacional, a la opinión escrita y, cuando proceda, al informe de examen preliminar sobre la patentabilidad, que acompañan a la solicitud internacional.

(f)  La persona solicitante puede acelerar los trámites de examen en la fase nacional en aquellos Estados contratantes que hayan suscrito acuerdos de procedimiento acelerado de examen de solicitudes de patente PCT (PCT-PPH) o acuerdos similares (en inglés).

(g)  Toda solicitud internacional se publica junto con el correspondiente informe de búsqueda internacional, lo cual proporciona a los terceros interesados fundamentos más sólidos para evaluar la posibilidad de patentar la invención reivindicada.

(h)  La publicación internacional en línea sirve de vitrina para dar a conocer una invención al mundo entero. La persona solicitante puede asimismo manifestar su interés por la celebración de acuerdos de licencias en PATENTSCOPE, lo cual constituye un medio eficaz de publicidad y de búsqueda de posibles titulares de licencia.

(i)   Además no hay que volver a preparar, remitir y traducir documentos puesto que dichas tareas ya se llevaron a cabo durante la tramitación internacional (por ejemplo, solo deberá presentarse una copia del documento de prioridad y no varias).

(j)   Si al final de la fase internacional una invención no parece ser patentable, se puede abandonar la solicitud PCT y así evitar los costes en los que se hubiera incurrido al solicitar protección directamente en otros países, nombrar mandataria/os de patente locales en cada país, traducir los documentos necesarios y pagar las tasas nacionales.

Por último, el sistema del PCT:

– pone el mundo al alcance de todos;
– racionaliza el proceso de cumplimiento de los diversos requisitos de forma;
– difiere los principales gastos relacionados con la solicitud de protección multinacional por patente;
– proporciona una base sólida para tomar decisiones en materia de patentes;
– es el sistema elegido por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo a la hora de solicitar protección internacional por patente4.

29) ¿Dónde se puede obtener más información sobre el PCT?

En el sitio web del PCT así como en las siguientes publicaciones sobre el PCT:

Guía del solicitante PCT y;
– El boletín informativo mensual del PCT (en inglés);
PCT Highlights (síntesis informativa del PCT) (en inglés);
– La serie de videos didácticos Learn the PCT;
El curso de enseñanza a distancia del PCT;
Seminarios; y
Seminarios web sobre el PCT

Si desea presentar una solicitud internacional de patente en virtud del PCT, le aconsejamos que se ponga en contacto con una abogada o un mandatario de patentes habilitado en su país, o bien con la Oficina nacional o regional de patentes correspondiente.

Servicio de Información del PCT (para cuestiones generales sobre el PCT):
Teléfono: (+41 22) 338 83 38
Correo-e: pct.infoline@wipo.int

Para presentar directamente solicitudes internacionales ante la OMPI, diríjase a la siguiente dirección:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Sección de recepción y tramitación de la Oficina Internacional
34 chemin des Colombettes
CH-1211 Ginebra 20, Suiza
Teléfono: (+41 22) 338 92 22
Correo electrónico:  ro.ib@wipo.int
Dirección del sitio web:  www.wipo.int/pct/es/filing/filing.html
ePCT:  https://pct.wipo.int
Portal de PI de la OMPI: https://ipportal.wipo.int/

  1. La lista de los Estados contratantes figura en el sitio web de la OMPI en : www.wipo.int/pct/es/pct_contracting_states.html.
  2. Cantidad aplicable desde el 1 de julio de 2022.
  3. Consúltese la lista completa de Estados en la página web www.wipo.int/pct/en/docs/fee-reduction-january.pdf (en inglés) y la pauta adoptada en 2017 por la Asamblea del PCT en www.wipo.int/pct/es/fees/2017_fee.html.
  4. Cabe citar, por ejemplo: Huawei Technologies, Qualcomm, Samsung Electronics, LG Electronics, Mitsubishi Electric, Guangdong Oppo Mobile Telecommunications, Boe Technology Group, LM Ericsson, Sony Group, Panasonic; Universidad de California, Universidad de Zhejiang, Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), Universidad de Tsinghua, Universidad Leland Stanford Junior, Junta de Rectores del Sistema Universitario de Texas, Universidad de Tecnología de China Meridional, Universidad Nacional de Singapur, Universidad de Suzhou, Universidad de Tokio.