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Las 45 recomendaciones adoptadas en el marco de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo

Los Estados miembros de la OMPI reunidos en Asamblea General en 2007 adoptaron 45 recomendaciones presentadas por el Comité Provisional sobre Propuestas relativas a un Programa de la OMPI para el Desarrollo (PCDA). Cabe señalar que al crearse el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), órgano sucesor del PCDA, la denominación “Programa para el Desarrollo” fue sustituida por “Agenda para el Desarrollo.

A continuación se indican las 45 recomendaciones adoptadas, agrupadas en distintas categorías:

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*La Asamblea General de 2007 determinó que las recomendaciones señaladas con un asterisco eran para aplicación inmediata.

Categoría A: Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades

*1. La asistencia técnica de la OMPI deberá, entre otras cosas, estar orientada a potenciar el desarrollo y obedecer a una demanda, ser transparente y tener en cuenta las prioridades y necesidades especiales de los países en desarrollo, especialmente las de los PMA, así como los distintos niveles de desarrollo de los Estados miembros; además, las actividades deberán incluir su calendario de ejecución. A este respecto, el diseño, los mecanismos de ejecución y los procesos de evaluación de los programas de asistencia técnica deberán estar adaptados a cada país. 

2. Proporcionar asistencia adicional a la OMPI en lo que concierne a la financiación por donantes y crear en la OMPI fondos en fideicomiso u otro tipo de fondos de contribución voluntaria específicos para los PMA, sin dejar de priorizar la financiación de actividades en África mediante recursos presupuestarios y extrapresupuestarios para promover, entre otras cosas, la explotación de la propiedad intelectual en esos países desde el punto de vista jurídico, comercial, cultural y económico.

3. Aumentar la asignación de recursos humanos y financieros a los programas de asistencia técnica de la OMPI con el fin de fomentar, entre otras cosas, una cultura de P.I. orientada a impulsar el desarrollo, haciendo hincapié en la introducción de la P.I. en los diferentes niveles de enseñanza y en una mayor sensibilización del público acerca de la P.I.

*4. Destacar, en particular, las necesidades de las Pymes y las instituciones de investigación científica, así como las industrias culturales, y asistir a los Estados miembros, cuando éstos lo soliciten, en el establecimiento de estrategias nacionales adecuadas en el campo de la P.I.

5. La OMPI publicará en su sitio Web la información general sobre todas las actividades de asistencia técnica y, a petición de los Estados miembros, proporcionará los detalles de determinadas actividades, con el consentimiento de los Estados miembros y los beneficiarios interesados para los cuales se haya llevado a cabo la actividad en cuestión.

*6. El personal y los consultores de la OMPI encargados de la asistencia técnica seguirán siendo neutrales y responsables, prestando particular atención al Código Deontológico en vigor y evitando eventuales conflictos de interés. La OMPI elaborará una lista de los consultores encargados de la asistencia técnica al servicio de la OMPI, lista que será ampliamente difundida entre sus Estados miembros.

*7. Promover medidas que ayuden a los países a luchar contra las prácticas contrarias a la libre competencia relacionadas con la P.I., mediante la cooperación técnica con los países en desarrollo que la soliciten, en especial los PMA, para que comprendan mejor la interconexión de los derechos de propiedad intelectual con las políticas en materia de competencia.

8. Solicitar a la OMPI que celebre acuerdos con instituciones de investigación y empresas privadas, con miras a facilitar el acceso de las oficinas nacionales de los países en desarrollo, especialmente los PMA, y sus organizaciones regionales y subregionales de P.I., a las bases de datos especializadas para realizar búsquedas en materia de patentes.

9. Solicitar a la OMPI que cree, en coordinación con los Estados miembros, una base de datos destinada a responder con los recursos disponibles a las necesidades específicas de desarrollo relacionadas con la P.I., ampliando el alcance de sus programas de asistencia técnica, con el fin de colmar la brecha digital.

10. Ayudar a los Estados miembros a fomentar y mejorar la capacidad de las instituciones nacionales de P.I. mediante el desarrollo de la infraestructura y de otros servicios, para que dichas instituciones sean más eficaces y lograr un equilibrio adecuado entre la protección de la P.I. y el interés público. Este tipo de asistencia técnica debe beneficiar también a las organizaciones regionales y subregionales de P.I.

*11. Ayudar a los Estados miembros a fortalecer la capacidad nacional para la protección de las creaciones, las innovaciones y las invenciones, y fomentar el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica de los países, cuando sea necesario, con arreglo al mandato de la OMPI.

*12. Facilitar la incorporación de las cuestiones de desarrollo a las actividades y los debates de asistencia técnica y de otra índole que lleva a cabo la OMPI, con arreglo a su mandato.

*13. La asistencia legislativa de la OMPI deberá, entre otras cosas, estar orientada a potenciar el desarrollo y obedecer a una demanda, y tener en cuenta las prioridades y necesidades específicas de los países en desarrollo, especialmente las de los PMA, así como los distintos niveles de desarrollo de los Estados miembros; además, las actividades deberán incluir los calendarios de su ejecución.

14. En el marco del acuerdo entre la OMPI y la OMC, la OMPI ofrecerá asesoramiento a los países en desarrollo y a los PMA sobre la aplicación y el ejercicio de los derechos y las obligaciones; asimismo, informará sobre las flexibilidades que se recogen en el Acuerdo sobre los ADPIC, así como sobre su utilización.

Categoría B: Fijación de normas, flexibilidades, política pública y dominio público

*15. Las actividades normativas deberán: 

  • ser inclusivas y estar orientadas hacia los miembros;
  • tener en cuenta los distintos niveles de desarrollo;
  • tomar en consideración el equilibrio entre los costos y los beneficios;
  • ser un proceso participativo que tenga en cuenta los intereses y las prioridades de todos los Estados miembros y el punto de vista de otras partes interesadas, por ejemplo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas; y
  • estar en consonancia con el principio de neutralidad de la Secretaría de la OMPI.

*16. Considerar la preservación del dominio público en los procesos normativos de la OMPI y profundizar el análisis de las consecuencias y los beneficios de un dominio público abundante y accesible.

*17. En sus actividades, entre las que figuran las actividades normativas, la OMPI deberá tener en cuenta las flexibilidades establecidas en los acuerdos de P.I. internacionales, especialmente aquellas que afectan a los países en desarrollo y PMA.

*18. Instar al Comité Intergubernamental a agilizar el proceso sobre la protección de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore, sin perjuicio de ningún posible resultado, como pueda ser la elaboración de un instrumento o instrumentos de dimensión internacional.

*19. En el marco del mandato de la OMPI, emprender los debates sobre cómo facilitar aún más a los países en desarrollo y los PMA el acceso a la información y la tecnología, a fin de fomentar la creatividad y la innovación y fortalecer tales actividades en curso en la OMPI.

20. Fomentar las actividades normativas en materia de P.I. que contribuyen a mantener un sólido dominio público en los Estados miembros de la OMPI, contemplando la posibilidad de elaborar directrices que podrían ayudar a los Estados miembros interesados a determinar los contenidos que han pasado a ser de dominio público en sus respectivas jurisdicciones.

*21. Antes de iniciar nuevas actividades normativas, la OMPI deberá celebrar consultas informales, abiertas y equilibradas, cuando proceda, mediante un proceso impulsado por los miembros en el que se fomente la participación de expertos de los Estados miembros, especialmente de los países en desarrollo y PMA.

22. Las actividades normativas de la OMPI deberán contribuir a los objetivos de desarrollo aprobados en el sistema de las Naciones Unidas, sin olvidar los que figuran en la Declaración del Milenio.

Conforme a lo dispuesto por los Estados miembros, la Secretaría de la OMPI deberá abordar en los documentos de trabajo de las actividades normativas, cuando proceda, y sin perjuicio de los resultados de las reflexiones de los Estados miembros, cuestiones como: a) la salvaguardia de la aplicación nacional de normas sobre propiedad intelectual; b) la relación entre la P.I. y la competencia; c) la transferencia de tecnología en materia de P.I.; d) las posibles flexibilidades, excepciones y limitaciones de los Estados miembros y; e) la posibilidad de establecer nuevas disposiciones especiales para los países en desarrollo y los PMA.

23. Estudiar cómo fomentar más adecuadamente las prácticas de concesión de licencias de P.I. en pro de la competencia, especialmente con miras a impulsar la creatividad, la innovación y la transferencia y la difusión de tecnología en los países interesados, en particular los países en desarrollo y los PMA

Categoría C: Transferencia de tecnología, tecnologías de la información y la comunicación (tic) y acceso a los conocimientos

24. Solicitar a la OMPI que, dentro de su mandato, amplíe el alcance de sus actividades destinadas a colmar la brecha digital, de conformidad con los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), y teniendo en cuenta la importancia del Fondo de Solidaridad Digital. 

25. Estudiar qué políticas e iniciativas relacionadas con la P.I. son necesarias para fomentar la transferencia y difusión de tecnología en pro de los países en desarrollo, y adoptar las medidas adecuadas para que los países en desarrollo puedan comprender plenamente las distintas disposiciones relativas a las flexibilidades previstas en los acuerdos internacionales y beneficiarse de las mismas, según corresponda.

26. Alentar a los Estados miembros, especialmente a los países desarrollados, a que insten a sus instituciones científicas y de investigación a fomentar la cooperación y el intercambio con las instituciones de investigación y desarrollo de los países en desarrollo, en especial los PMA.

27. Determinar los aspectos de las TIC relacionados con la P.I. que favorecen el crecimiento y el desarrollo: crear un foro, en el marco de un órgano pertinente de la OMPI, para debatir la importancia de los aspectos de las TIC relacionados con la P.I. y su papel en el desarrollo económico y cultural, haciendo hincapié concretamente en ayudar a los Estados miembros a definir estrategias prácticas relacionadas con la P.I. para utilizar las TIC en pro del desarrollo económico, social y cultural.

28. Estudiar las políticas y medidas de apoyo a la P.I. que podrían adoptar los Estados miembros, en especial los países desarrollados, para fomentar la transferencia y difusión de tecnología a los países en desarrollo.

29. Incorporar al mandato de un órgano adecuado de la OMPI debates sobre transferencia de tecnología en materia de P.I.

30. La OMPI debe colaborar con otras organizaciones intergubernamentales para proporcionar asesoramiento a los países en desarrollo que lo soliciten, sin olvidar a los PMA, sobre cómo acceder y aplicar la información de P.I. sobre tecnología, especialmente en ámbitos que revistan especial interés para los países que lo solicitaron.

31. Emprender las iniciativas adoptadas por los Estados miembros que contribuyen a la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, tales como solicitar a la OMPI que proporcione mejor acceso a la información publicada sobre patentes.

32. Contar con la posibilidad de intercambiar, en el seno de la OMPI, las experiencias e información, en los ámbitos nacional y regional, sobre la relación existente entre los derechos de P.I. y las políticas de competencia.

Categoría D: Evaluaciones, apreciaciones y estudios de incidencia

33. Solicitar a la OMPI que cree un mecanismo eficaz de examen y evaluación anuales con respecto a todas sus actividades orientadas a potenciar el desarrollo, entre ellas, las relacionadas con la asistencia técnica, estableciendo a tal efecto indicadores y parámetros específicos, según corresponda. 

34. Con miras a asistir a los Estados miembros en la creación de programas nacionales esenciales, solicitar a la OMPI que efectúe un estudio de los obstáculos que se interponen a la protección de la P.I. en la economía informal, contemplando los costos y beneficios tangibles de la protección de la P.I., en particular en lo que se refiere a la creación de empleo.

*35. Solicitar a la OMPI que emprenda, a petición de los Estados miembros, nuevos estudios destinados a evaluar las consecuencias económicas, sociales y culturales de la utilización de sistemas de P.I. en dichos Estados.

36. Intercambiar experiencias sobre proyectos de colaboración abierta, como el Proyecto del Genoma Humano, y sobre modelos de P.I.

*37. La OMPI podrá efectuar estudios, a petición de los interesados y conforme a lo dispuesto por los Estados miembros, sobre la protección de la propiedad intelectual, a fin de determinar las posibles relaciones y la mutua incidencia entre la P.I. y el desarrollo.

38. Fortalecer la capacidad de la OMPI para efectuar evaluaciones objetivas de la repercusión de las actividades de la Organización en el desarrollo.

Categoría E: Cuestiones institucionales, incluidos el mandato y la gobernanza

39. Solicitar a la OMPI que, en el marco de su competencia y misión de base y en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, asista a los países en desarrollo, especialmente a los países africanos, mediante estudios sobre la fuga de cerebros y que formule recomendaciones en consecuencia. 

40. Solicitar a la OMPI que intensifique su cooperación en cuestiones relacionadas con la P.I. y, según la orientación de los Estados miembros, con los organismos de las Naciones Unidas, en particular, la UNCTAD, el PNUMA, la OMS, la ONUDI, la UNESCO y otras organizaciones internacionales pertinentes, en especial la OMC, a fin de fortalecer la coordinación para que los programas de desarrollo sean lo más eficaces posible.

41. Emprender una revisión de las actividades de asistencia técnica en curso en la OMPI en la esfera de la cooperación y el desarrollo.

*42. Incrementar las medidas destinadas a garantizar una amplia participación de la sociedad civil en general en las actividades de la OMPI, de conformidad con sus criterios relativos a la admisión y acreditación de ONG, manteniendo el examen de esta cuestión.

43. Examinar el modo de mejorar la función de la OMPI a la hora de encontrar socios para financiar y ejecutar los proyectos de asistencia en materia de P.I. de un modo transparente e impulsado por los miembros, y sin perjuicio de las actividades en curso de la OMPI.

*44. De acuerdo con el carácter de la OMPI de organización del sistema de las Naciones Unidas atenta a las necesidades de sus Miembros, la Oficina Internacional organizará, a petición de los Estados miembros, reuniones formales e informales o consultas sobre actividades normativas de la OMPI. Éstas se celebrarán principalmente en Ginebra de un modo abierto y transparente para todos los miembros. Cuando dichas reuniones tengan lugar fuera de Ginebra, se informará a los Estados miembros por vías oficiales y con la suficiente antelación, y se les consultará sobre el proyecto del orden del día y el programa.

Categoría F: Otras cuestiones

45. Considerar la observancia de los derechos de propiedad intelectual desde el punto de vista de los intereses generales de la sociedad y de los objetivos orientados a impulsar el desarrollo, dado que “la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberá contribuir al fomento de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones”, conforme a lo señalado en el Artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC.