Si la Oficina Internacional estima que la solicitud internacional se ajusta a los requisitos exigibles, inscribirá el dibujo o modelo en el Registro Internacional y enviará un certificado al titular. Todo ello con independencia de que se haya solicitado el aplazamiento de la publicación del registro internacional.
En el registro internacional se incluirán:
Toda tasa de designación estándar o tasa de designación individual recaudada por la Oficina Internacional se ingresará en la cuenta que esa Parte Contratante tenga en la Oficina Internacional. Esa operación será realizada durante el mes siguiente al de la inscripción del registro internacional o, en lo que respecta a la segunda parte de la tasa de designación individual, tan pronto como se reciba en la Oficina Internacional.
En principio, la fecha del registro internacional será la fecha de presentación de la solicitud internacional (consúltese “Fecha de presentación de la solicitud internacional”). Sin embargo, cuando en la fecha de recepción por la Oficina Internacional la solicitud internacional adolezca de una irregularidad relacionada con uno de los elementos adicionales que las Partes Contratantes en el Acta de 1999 pueden notificar (a saber, la identidad del creador, una breve descripción o una reivindicación o ambas; consúltese “Irregularidades relativas al requisito especial notificado por una Parte Contratante o a la identidad del creador, la descripción y la reivindicación”), la fecha del registro internacional será la fecha en que la Oficina Internacional reciba la corrección de dicha irregularidad o la fecha de presentación de la solicitud internacional, según la que sea posterior.