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Preguntas frecuentes: Derecho de autor

Conceptos básicos

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos

La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

  • los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
  • los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
  • la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
  • la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
  • la traducción de la obra a otros idiomas; y
  • la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.

No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas. Consulte más información sobre los sistemas de registro y catalogación en el ámbito del derecho de autor.

En el contexto del derecho de autor, la palabra “obra” se emplea para referirse a una amplia gama de creaciones intelectuales, desde las novelas hasta las obras arquitectónicas, pasando por los programas informáticos, etcétera. Para consultar una lista más detallada de obras que pueden protegerse por derecho de autor, remítase a la pregunta “¿Qué se puede proteger por derecho de autor?”.

Hace años había países cuya legislación estipulaba que el titular del derecho de autor tenía que cumplir determinadas formalidades para recibir protección por derecho de autor. Una de esas formalidades era incluir una indicación en el sentido de que se reivindicaba el derecho de autor, por ejemplo, el símbolo ©. En la actualidad, muy pocos países imponen formalidades en materia de derecho de autor, y por consiguiente, el uso de ese tipo de símbolos ha dejado de ser un requisito legal. No obstante, muchos titulares de derechos siguen incluyendo el símbolo © como forma muy visible de poner de relieve que la obra está protegida por derecho de autor y que todos los derechos están reservados, a diferencia de una licencia menos restrictiva.

Los derechos patrimoniales tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados parte en el Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos. Para más información, póngase en contacto con la oficina de P.I. de su país o consulte la legislación nacional en WIPO Lex.

Protección de la obra

En primer lugar, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna (remítase a la pregunta “¿Se puede registrar el derecho de autor?”). Aunque la legislación nacional de cada uno de esos Estados tenga matices propios, en líneas generales existe un alto grado de armonía. Consulte las legislaciones nacionales y los tratados en WIPO Lex.

En cuanto a los Estados que no son parte en el Convenio de Berna, cabe recordar que la legislación de derecho de autor es de naturaleza territorial. Dicho de otro modo, se aplica en el país en el que haya sido promulgada. De ahí que, si se desea proteger una obra a nivel internacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos legales pertinentes del país o de los países en los que se desea proteger la obra.

El titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que utilicen o exploten dicha obra. Esas autorizaciones suelen denominarse “licencias” y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos. Lógicamente, a la hora de negociar un contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurídico.

Si desea conceder licencias sobre sus obras a usuarios tales como organismos de radiodifusión, editores, o incluso establecimientos recreativos, desde bares a clubes nocturnos, una buena solución podría consistir en hacerse socio de un organismo de gestión colectiva. Los organismos de gestión colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los creadores y se encargan de negociar licencias y recaudar regalías. Dichos organismos son particularmente frecuentes en el ámbito de las obras musicales y literarias en las que puede haber un gran número de usuarios de la misma obra y resultaría difícil, tanto a los usuarios como al titular de los derechos, obtener la autorización específica para cada utilización, y supervisar las distintas utilizaciones.

A los efectos del derecho de autor, los programas informáticos y otros tipos de software se consideran obras literarias. Por consiguiente, quedan automáticamente protegidos sin necesidad de ser registrados. En algunos países, el proceso de registro voluntario de los programas informáticos o software puede diferir del relativo a otros tipos de obras.

No existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.

Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.

Aunque no repercuta en la protección por derecho de autor, hay países que exigen el depósito de muestras del material impreso publicado en los países en cuestión. Para más información, póngase en contacto con la oficina de P.I. de su país.

Antes de tomar medidas hay que evaluar detenidamente si la reproducción constituye de verdad una infracción del derecho de autor (remítase a la pregunta sobre limitaciones y excepciones relativas al derecho de autor). Si considera usted que han infringido sus derechos, debe tratar de identificar al responsable de ese acto. Si no se puede o no conviene resolver el problema por medios informales, puede solicitarse reparación legal a un tribunal u otra autoridad.

Por lo general es posible interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener compensación financiera y también para impedir que se siga produciendo la infracción. No obstante, antes de tomar esa iniciativa, se recomienda, e incluso es obligatorio en algunos Estados, enviar primero una notificación oficial al presunto infractor, pidiéndole que ponga fin a sus actos y/o pague una compensación.

También puede suceder que la reproducción no autorizada constituya un delito de piratería del derecho de autor; en ese caso, puede interponerse una demanda ante la policía, la fiscalía u otra autoridad competente, en función de la legislación local aplicable.

En algunos casos, los mecanismos de solución extrajudicial de controversias (como la mediación, el arbitraje, la decisión de expertos, la evaluación imparcial, etc.) pueden ser una opción válida en comparación con los procedimientos judiciales, por cuanto pueden zanjarse con un arreglo del litigio por medios más sencillos, rápidos y económicos.

Si la reproducción no autorizada de la obra se ha puesto a disposición por Internet, puede notificarse el hecho al correspondiente proveedor de servicios por Internet, y pedir a este último que impida el acceso a la copia ilegal. Ese procedimiento es conocido como procedimiento de “notificación y retirada”.

Si es usted miembro de un organismo de gestión colectiva, con frecuencia basta con pedir a dicho organismo que tome las medidas adecuadas. De lo contrario, tendrá que arreglárselas para intervenir y proteger sus derechos. En esos casos, se suele aconsejar el recurso a un abogado para que actúe en nombre del afectado.

Los organismos de gestión colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los creadores y se encargan de negociar licencias y recaudar regalías. Dichos organismos son particularmente frecuentes en el ámbito de las obras musicales y literarias en las que puede haber un gran número de usuarios de la misma obra y resultaría difícil, tanto a los usuarios como al titular de los derechos, obtener la autorización específica para cada utilización, y supervisar las distintas utilizaciones.

WIPO Lex ofrece un acceso fácil a la legislación de propiedad intelectual de una amplia gama de países y regiones así como a los tratados de propiedad intelectual.

Un gran número de oficinas nacionales o regionales de propiedad intelectual cuentan con sitios web en los que se suministra también información en materia de legislaciones nacionales o regionales. Para más información, consulte una lista de enlaces a las oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.

Utilizar las obras de terceros

Por lo general, el titular del derecho de autor sobre una obra es el creador original o el autor de la obra. Sin embargo, hay excepciones a esta norma. En algunos países, por ejemplo, los derechos patrimoniales derivados de una obra protegida por derecho de autor se atribuyen desde el principio a la persona/organización que emplea al creador. En otros países, los derechos patrimoniales se ceden o transfieren automáticamente al empleador. Póngase en contacto con la oficina de P.I. de su país para más información sobre la situación del país que le interese concretamente.

Por lo general, para utilizar una obra protegida se precisa autorización (se trate de una licencia o de una cesión de derechos). Para determinados usos, puede que la autorización se reciba de un organismo de gestión colectiva en lugar de obtenerla directamente del titular del derecho, por ejemplo, para una autorización a fin de utilizar una canción en un concierto público.

No se precisa obtener autorización ninguna respecto de una obra protegida si se da una de estas dos circunstancias:

  • Puede haber limitaciones y excepciones en el plano nacional, que permitan hacer uso de la obra.
  • A veces, las obras están a disposición del público con arreglo a condiciones específicas o licencias que permiten ciertos usos. Al utilizar dichas obras hay que prestar atención a las condiciones específicas de las licencias a fin de saber exactamente lo que permite y no permite el titular de los derechos. También existen licencias de uso común, como la licencia Creative Commons, la licencia MIT, la licencia pública Mozilla y muchas otras.

Si no está seguro, lo mejor es consultar con un abogado de propiedad intelectual.

Como la mayoría de los países no imponen formalidades para la concesión de protección por derecho de autor, a veces es difícil ubicar al titular de los derechos sobre una obra. Para localizar al titular de los derechos de una obra específica en un territorio, lo mejor es ponerse en contacto con el autor o el editor, o con el organismo de gestión colectiva, el registro local de obras o la oficina nacional de derecho de autor. Esos organismos cuentan a veces con bases de datos muy valiosos sobre la titularidad de obras protegidas por derecho de autor.

Los organismos de gestión colectiva también pueden ayudar a obtener autorización del titular del derecho de autor sobre una obra.

En algunos casos se puede utilizar las obras que no están en el dominio público sin tener que pedir autorización o remunerar al autor o el titular de los derechos. Eso puede suceder si esos usos son objeto de limitaciones y excepciones conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Entre los ejemplos de limitaciones y excepciones están:

  • la cita de obras;
  • el uso de noticias del día; o
  • la creación de formatos accesibles para las personas con dificultades para acceder al texto impreso.

Más información sobre las limitaciones y excepciones.

Hay divergencias entre los sistemas jurídicos, en el sentido de que en algunos sistemas se cuenta con una lista clara de limitaciones y excepciones al derecho de autor, mientras que en otros solo hay una cláusula general, que por lo general se conoce como cláusula de “uso leal” o “actos leales”.

Al decir que una obra está en el dominio público (o que es un “bien común”) quiere decir que la obra ya no tiene titular sobre los derechos de la misma (de los derechos patrimoniales). Por lo general, ello se debe al hecho de que ha expirado el plazo de protección de los derechos. Por ejemplo, los derechos patrimoniales sobre el famoso poema “La Odisea”, de Homero, han prescrito y la obra puede ser utilizada o explotada sin necesidad de obtener autorización o remunerar al titular de los derechos. En algunos países, los autores a veces introducen voluntariamente sus obras en el dominio público. A ese procedimiento se lo conoce como “renuncia voluntaria”. Más información sobre las obras que están en el dominio público.

Una idea errónea muy generalizada es que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, son de dominio público y, por consiguiente, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera sin autorización del titular del derecho. Toda obra protegida por derecho de autor o derechos conexos, ya sea una composición musical, un producto multimedios, un artículo periodístico o una producción audiovisual, cuyo plazo de protección siga vigente, está protegida, independientemente de que haya sido publicada en papel o en Internet. En todos los casos se debe, por lo general, obtener la autorización del titular del derecho antes de su utilización.

A veces, los sitios web contienen una licencia general que estipula que los usuarios quedan exentos de tener que pedir autorización directa para determinados usos, por ejemplo, usos no comerciales. En la práctica, en lo que respecta a un texto a disposición del público en un blog o en un sitio web, por ejemplo, dicho texto no puede utilizarse salvo que:

  • dicho uso esté contemplado en la licencia general concedida en dicho sitio web;
  • dicho uso sea objeto de una limitación o excepción al derecho de autor; o
  • se haya obtenido autorización.

Análogamente, una pyme precisa autorización si publica o pone a disposición en su sitio web obras, grabaciones sonoras, emisiones o interpretaciones o ejecuciones protegidas por derecho de autor.

Los derechos conexos o afines son un conjunto independiente de derechos relacionados con el derecho de autor que se otorgan a determinas personas o entidades que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Los beneficiarios de los derechos conexos en las legislaciones nacionales suelen ser los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Esas mismas condiciones se aplican a determinadas personas y entidades que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derechos de autor en algunos países, contengan suficiente creatividad y capacidad técnica y organizativa para merecer la concesión de un derecho similar al derecho de autor.

Ahora bien, en algunas legislaciones se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor.

¿ Otras preguntas?

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Advertencia: Las preguntas y respuestas suministradas en esta página tienen una finalidad meramente informativa y no constituyen una referencia jurídica. Tampoco representan la postura oficial de la OMPI ni la de sus Estados miembros.