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Actividades de la OMPI relativas a los nuevos gTLD

Estas páginas buscan proveer una destilación de las actividades de la OMPI relacionadas con Nuevos gTLD designada a asitir en la prevención y resolución del abuso marcario relativo a nombres de dominio.

Tabla de contenidos:

1. Antecedentes: el cambiante sistema de nombres de dominio de Internet

2. Contribuciones de la OMPI a ICANN en relación a gTLD existentes

3. Contribuciones de la OMPI en relación al Programa de Nuevos gTLD de la ICANN

4. Aporte de la OMPI en el borrador actual del Mecanismo de Protección de Derechos de la ICANN

4.1 Resumen
4.2 Procedimiento de solución de controversias para la etapa previa a la adjudicación (gTLD)
4.3 Procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación (TLD)
4.3.1 Solicitud de procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación (TLD) para Registradores
4.4 Sistema Uniforme de Suspensión Rápida
4.5 Centro de Información Marcario

5. Nota de conclusión desde la experiencia UDRP

6. Enlaces relacionados


1. Antecedentes: el cambiante sistema de nombres de dominio de Internet

En medio de mucha consideración y debate, el escenario del actual sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) -la nombrada estructura de la red mundial- parece someterse a cambios futuros considerables luego del anuncio formal de ICANN en junio de 2008 de sus planes de una potencial expansión ilimitada del número existente de dominios genéricos de primer nivel (gTLD) más allá de aquéllos disponibles actualmente, e.j.: ".com" o ".net". Muchos actores, incluyendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a través del Centro de Arbitraje y Mediación, y la Asociación Internacional de Marcas (INTA), ha señalado que cualquier extensión por ICANN acerca de los Nuevos gTLD debe ser manejada cuidadosamente. La introducción de Nuevos gTLD debe ser deliberada y responder apropiadamente al potencial aumento de abuso marcario en línea y a la confusión del consumidor.

Mientras los planes para la introducción de un vasto número de nuevos gTLD están bajo consideración, igualmente cambios significativos al escenario global del sistema de nombres de dominio de Internet han venido ocurriendo a través de la aprobación de ICANN a inicios del 2010 de una introducción por fases de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN), e.j.: nombres de dominio en caracteres de lenguaje local tales como árabe (العربية), chino (中文), cirílico (Цыриллиц), en el dominio de nivel superior.

2. Contribuciones de la OMPI a ICANN en relación a gTLD existentes

Por más de una década la OMPI ha atendido preguntas formuladas por la intersección del sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) y las leyes de propiedad intelectual. Notablemente, en 1998 y 2001 la OMPI dirigió dos procesos de consulta internacional para desarrollar recomendaciones específicas específicas entre sí. El Informe Final del primero de estos procesos proveyó el camino para la adopción de ICANN a la globalmente accesible Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP), una herramienta curativa para solventar el abuso marcario a través de nombres de dominio (comúnmente conocido como "ciberocupación"). El Segundo proceso de la OMPI exploró opciones de políticas para otros tipos de identificadores del sistema de nombres de dominio de Internet. En el 2005, la OMPI realizó por solicitud de ICANN, el reporte titulado: "Nuevos Dominios Genéricos de Primer Nivel: Consideraciones en Propiedad Intelectual", el cual trató entre otras cosas, que aunado a la UDRP existente como un recurso eficaz, sería necesario adoptar medidas adicionales incluyendo la protección marcaria preventiva en cualquier Nuevo gTLD.

3. Contribuciones de la OMPI en relación al Programa de Nuevos gTLD de la ICANN

La OMPI continúa impulsando el desarrollo de soluciones prácticas a las tensiones existentes entre el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) y sistemas de Propiedad Intelectual, y continúa colaborando con actores en la integración considerada de derechos marcarios en cualquier de los Nuevos gTLD. Tal colaboración comprende la propuesta, resumida a continuación, de procedimientos de solución de controversias en escala y políticas para resguardar los intereses de propiedad intelectual en el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS), y al mismo tiempo buscando un balance entre el interés práctico y las legítimas expectativas de muchos actores del sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) desde autoridades de registro (tales como los registros, registradores, y la misma ICANN) hasta registrantes individuales de nombres de dominio.

Hablando en términos generales, los estándares OMPI por una protección de la propiedad intelectual balanceada y accesible y mecanismos de preventivos de abuso que contribuyan con la innovación, resguardando a la vez la estabilidad y credibilidad del sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) para el beneficio de todos los usuarios de Internet. En términos prácticos, esto ha tomado la forma del borrador de OMPI, y presentado a la ICANN, propuestas sustantivas para mecanismos complementarios de protección de derechos (RPM) y un aporte en varias de las enmiendas y propuestas de ICANN en este aspecto. Esto ha implicado también entre muchas otras interacciones formales e informales, consultas en persona de la OMPI con miembros del Equipo para formular recomendaciones de la ICANN (IRT), así como también en la representación en persona de la OMPI a varias consultas públicas de la ICANN.

El aporte de la OMPI, incluso hasta los mecanismos complementarios de protección de derechos (RPM), están siendo replanteados a través de varios comités y procesos ad-hoc de la ICANN, los cuales, se encuentran disponibles en la página de correspondencia seleccionada de la OMPI con ICANN.

4. Aporte de la OMPI en el borrador actual del Mecanismo de Protección de Derechos de la ICANN

4.1 Resumen

En términos generales la política del Centro de la OMPI tomada en relación a las actividades más recientes relativas a los mecanismos complementarios de protección de derechos relativos a marcas de la ICANN (el procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación, Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS), y el Centro de Información) encontradas en la versión 4, del Borrador de la Guía del Solicitante de nuevos gTLD (DAG) de la ICANN del 31 de mayo de 2010, anterior a la Reunión de Bruselas de ICANN, el Centro de la OMPI ha comentado que debilitar los mecanismos de protección de derechos comprometidos por presiones de registro no puede prevenir la marea del abuso marcario esperado que ocurrirá cuando los Nuevos gTLD sean lanzados. De manera más concreta, el Centro de la OMPI ha expresado inquietud en relación a:

  • El borrador actual del mecanismo de Post-Delegación (PDDRP) el cual no trata instancias potenciales de 'willful blindness' en el manejo de Nuevos gTLD, pierde una oportunidad a tiempo para autoridades de registro para asociarse responsablemente hacia un sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) confiable.
  • El actual borrador del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) se ha convertido en un procedimiento sobrecargado tal que ya no es un complemento significativo para la existencia de la UDRP.
  • Cualquier Centro de Información Marcario patrocinado por ICANN (y RPM utilizando tal data), proveyendo un beneficio a titulares marcarios y autoridades de registro, debe operar en términos no discriminatorios sin resaltar de manera injusta las inquietudes de los titulares marcarios en el cumplimiento.
  • El programa de los Nuevos gTLD de ICANN no debería ser un catalizador para desestabilizar la probada UDRP.

En adición a los comentarios anteriores, seguido de una participación en persona en la Reunión de Bruselas de ICANN, el Centro de la OMPI presentó observaciones a la ICANN concernientes a los numerosos comités y procesos de la ICANN que han fomentado primariamente registros motivados por el resultado, tendientes a ir en detrimento a la consistente recomendación de los titulares marcarios y los organismos internacionales marcarios representativos ofreciendo una experticia sustantiva relevante para la consideración de ICANN. Mientras que el interés de registro pueda conseguir discusiones en torno a la protección marcaria de alguna manera poco confortable, la expansión prevista del sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) planea ofrecer una oportunidad única en la cooperación internacional para una asociación avanzada y responsable con los titulares marcarios en normas legales y medidas de seguridad mientras que a su vez busca evadir opciones legales fragmentadas.

4.2 Procedimiento de solución de controversias para la etapa previa a la adjudicación (gTLD)

Antes de la aprobación de ICANN de un Nuevo gTLD, terceras partes tendrán una oportunidad de oponerse a una solicitud del TLD propuesto en diversos argumentos, incluyendo los "derechos legales existentes", por ejemplo donde un mismo TLD podría causar por si mismo confusión con derechos marcarios existentes.

En Diciembre de 2007, la ICANN solicitó «Expresiones de interés de potenciales proveedores de servicios de solución de controversias para su Nuevo Programa gTLD». En enero de 2008, el Centro de la OMPI comunicó su disposición para asistir a la ICANN en la elaboración y aplicación de procedimientos de solución de controversias (basados en marcas) para Nuevos gTLD. Desde ese momento, basándose en la «Recomendación conjunta de la OMPI relativa a las disposiciones sobre la protección de marcas, y otras derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet», el Centro de la OMPI ha colaborado con la ICANN en el desarrollo de un criterio sustantivo y de reglas procedimentales para el procedimiento de solución de controversias para la etapa anterior a la adjudicación (Pre-(TLD)) para "Las Objeciones de Derechos Legales" (LRO) basadas en marcas como se ha establecido en DAG módulo 3.4.2. Posteriormente, el Centro de la OMPI ha aceptado administrar las disputas bajo el Procedimiento LRO, y en conexión con ellas, ha proveído a ICANN un borrador del Reglamento de solución de disputas del Proveedor de Servicios incluyendo un Baremo de Tasas, ambos publicados con el DAG.

Procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación (TLD)

Dado que será poco probable que muchos solicitantes TLD se comprometan en el proceso de solicitud donde objeciones a la delegación previa puedan ser realmente previstas, el Centro de la OMPI ha observado que el mayor potencial de abuso marcario pueda materializarse después de la delegación y lanzamiento del TLD, en particular una vez que cualquiera de los registros de nombre de dominio de segundo nivel esté disponible.

Desde el inicio de 2008, el Centro de la OMPI ha defendido ante la ICANN las posibles ventajas respectivas a actores del sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) de disponer de una opción administrativa de carácter permanente (alternativa a los tribunales) para los titulares marcarios a los fines de presentar sus objeciones ante un registro operador cuya operación o uso de un nuevo gTLD aprobado sea alegada, por causar o contribuir materialmente con el abuso marcario. El febrero de 2009, el Centro de la OMPI comunicó a la ICANN una propuesta sustantiva concreta sobre el contenido de tal procedimiento de solución de controversias (basado en marcas) para la etapa posterior a la adjudicación, con el fin de tratar tal conducta directamente desde su origen y sin la necesidad de una multitud de esfuerzos de cumplimiento fragmentados. Esta propuesta de la OMPI, que tiene por fin, brindar una forma de asistencia neutral, externa y estandarizada a la ICANN en sus propias responsabilidades de supervisión de cumplimiento, así como la promoción de una conducta responsable por parte de los actores pertinentes, y en general el mejoramiento de la seguridad y estabilidad del sistema de nombres de dominio de Internet (DNS).

El borrador actual de ICANN PDDRP -mientras que adopta el concepto del procedimiento de post-delegación -mediante la limitación del criterio sustantivo central para una "conducta afirmativa", minimiza el efecto del mecanismo pretendido por cuanto no incorpora la doctrina legal del 'willful blindness'. El Centro de la OMPI ha comentado acerca de este efecto en numerosas oportunidades, incluyendo en comunicaciones dirigidas a ICANN.

No sería realista para los solicitantes de TLD que buscan la aprobación de ICANN esperar que los titulares de registros marcarios recurran perpetuamente a medidas de observancia en el segundo nivel, especialmente en un contexto multi-jurisdiccional. No obstante, los intereses de registro han sido reticentes a enfocarse en el diseño de medidas de seguridad PDDRP codificadas que puedan evitar que cualquier deber de vigilancia sea traspasado a las autoridades de registro a monitorear registros individuales de nombres de dominio.

El marco emergente contractual de ICANN, para registros, registradores y registrantes, ofrece una oportunidad única para todos los actores de buena fe para combinar una medida de certidumbre legal con un movimiento de preguntas de asociaciones responsables para un nuevo sistema de nombres de dominio en Internet (DNS). En este punto, el Centro de la OMPI ha sugerido entre otros, los siguientes factores de consideración no-exclusivos que soportarían sustantivamente el criterio PDDRP:

  • Si el registro operador inducido intencionalmente, permitió a sabiendas, pudo o no razonablemente no estar al tanto de registros abusivos de nombres de dominio en el TLD.
  • Si el registro operador empleó mecanismos de protección de derechos marcarios (para el registro) significativos para tratar razonablemente registros abusivos en todas las fases de registro (e.j.: lanzamiento y a partir de), incluyendo cuando fuere apropiado re-diseñar e implementar mecanismos adicionales de protección de derechos marcarios en respuesta a la naturaleza del abuso marcario observado.
  • Si el modo de operación del registro o el uso del TLD consistente con las representaciones hechas en la solicitud del TLD de acuerdo a lo aprobado por la ICANN en los términos del Acuerdo del Nuevo gTLD.
  • Si los mecanismos complementarios de protección de derechos del registro (los cuales pueden necesitar ser revisados o ciertamente creados en respuesta a realidades que impliquen el sistema de nombres de dominio en Internet (DNS)) son accesibles a titulares marcarios en tiempo real, sin ser acompañados de tasas onerosas, de seguimiento inmediato y diseñadas para cubrir significativamente los escenarios principales de abuso.
  • Si los titulares marcarios invocando mecanismos de protección de derechos han incluido prueba de derechos aplicables y medidas razonablemente vinculadas al recurso buscado, así como toda información identificante del registrante razonablemente disponible y una descripción de naturaleza sistemática relevante de cualquier otra de conducta abusiva.
  • Si los titulares marcarios hubieren demostrado razonablemente la pertinencia de utilizar a un procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la delegación en lugar de lo que razonablemente resulte a su disposición, e.j.: donde resulte apropiado, titulares marcarios que hubieren agotado todas las vías razonablemente disponibles para tratar directamente abusos de infringimiento.

4.3.1 Aplicación de un procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación (TLD) para Registradores

Dada la convergencia observada entre las funciones que desempeñan el registro, el registrador y el registrante en el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS), el Centro de la OMPI ha recomendado extender el concepto detrás este procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación (registro) propuesto para dirigir conductas del registrador. (Lo cual también sigue enfoques del Centro de la OMPI y otros a ICANN en relación a conductas de registradores específicos observadas que han incurrido en conductas que han frustrado el espíritu, y si no aún más la letra, de la UDRP y del Acuerdo de Acreditación de ICANN.) Tal procedimiento de mantener registradores responsables sería una parte integral de un conjunto significativo de mecanismos de protección de derechos. Sin procedimientos de esta naturaleza, ICANN y sus actores, incluyendo los titulares marcarios, registrantes de nombres de dominio, proveedores de servicio de solución de controversias, y ciertamente los mismos registros y registradores pueden ver un flujo innecesario de disputas legales consumidoras de recursos.

4.4 Sistema Uniforme de Suspensión Rápida

Para realmente añadir valor como una opción de observancia marcaria, cualquier mecanismo de suspensión expedito debe coexistir óptimamente con, pero aún ser suficientemente distintivo de, la ya establecida UDRP. El actual borrador del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) ICANN, intentó proveer para la suspensión temporaria de un nombre de dominio abusivo en casos obvios, de acuerdo a la evolución de la secuencia del procedimiento y comité de ICANN, se ha convertido en un procedimiento cargado tal que ya no es un complemento significativo a la UDRP. El Centro de la OMPI ha argumentado que un mecanismo, con y de manera importante con cuidadosas protecciones del registrante y procedimientos de seguridad, que pueda operar en una base de demandado ausente (e.j.: sin la necesidad del nombramiento de un panel en la ausencia de contestación) para 'bajar' nombres de dominio abusivos puede bien proveer exactamente ese mecanismo complementario a la ya probada UDRP, no sólo en términos de medidas sustantivas, pero también en términos de costo y tiempo eficientes para todos los involucrados.

Desde abril 2009 la propuesta de la OMPI por un complemento más liviano a la UDRP existente (el cual será aplicable en Nuevos gTLD) que antecede la consideración formal al asunto de ICANN, el Centro de la OMPI ha proporcionado aporte consistente a ICANN en las últimas adaptaciones de tal mecanismo.

4.5 Centro de Información Marcario

Por mucho que los actores del sistema de nombres de dominio en Internet (DNS) puedan beneficiarse de usos de datos en un Centro de Información Marcario (e.j.: para eficiencias relativas a los mecanismos de protección de derechos), la OMPI cree que un Centro de Información puede operar en una base de términos no discriminatoria respecto a registros marcarios legítimamente obtenidos a través de un sistema de examen y registro aplicable en jurisdicciones alrededor del mundo. Se pueden preveer medidas prácticas para identificar la invocación inapropiada de derechos en contextos específicos.

Más aún, sería apropiado para autoridades de registro contribuir financieramente con cualquier Centro de Información para evitar capitalización injusta de las inquietudes de los titulares marcarios infringidos. Operar un Centro de Información en una base de recuperación de costos podría ayudar a contener los costos respectivos.

Adicionalmente, limitar el uso de la data del Centro de Información para mecanismos de protección de derechos dirigido sólo a resultados idénticos, y sólo en el lanzamiento del TLD de acuerdo a lo contemplado en el borrador actual, podría perder muchos registros abusivos de nombres de dominio, causando cargas financieras y medidas de observancia sustanciales a titulares marcarios y el potencial incremento de la confusión del consumidor. El Centro de la OMPI ha proporcionado un aporte a ICANN en tal mecanismo de Centro de Información.

5. Nota de conclusión desde la experiencia UDRP

Desde la provisión de directrices para ICANN en relación a la UDRP, la labor diaria, sin fines de lucro del Centro de la OMPI en torno a la UDRP, no es sólo crítica a la credibilidad y efectividad de esta fuente global, pero a su vez resalta la necesidad de inversión profesional en mecanismos de solución de disputas para Nuevos gTLD. Mecanismos que busquen entregar resultados justos a través de un debido proceso, no deben estar comprometidos por políticas expeditas o motivos comerciales.

Una ilustración de la importancia del manejo considerado de tales recursos públicos pueden ser vista en la provisión del Centro de tales facilidades globales tales como WIPO Overview of Panel Views on Selected UDRP Questions reflejando las tendencias jurisprudenciales observadas por casi veinte mil casos relativos a UDRP y casos ccTLD relacionados, decididos por más de 400 expertos OMPI; el complementario, actualizado WIPO UDRP Legal Search Index; el pionero eUDRP de la OMPI; y el Taller Avanzado de la OMPI en la solución de disputas en materia de nombres de dominio; la Reunión de Expertos, entre muchos otros recursos gratuitos de la OMPI.

6. Enlaces relacionados