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Guía

A diferencia de la mediación, que es la continuación de las negociaciones directas entre las partes con la ayuda de un intermediario neutral, el arbitraje implica la adjudicación de derechos por un tribunal compuesto por uno o varios árbitros (al que en adelante se denominará "el Tribunal"), con la facultad de dictar una decisión obligatoria para las partes.

El Reglamento de Arbitraje de la OMPI define el procedimiento que debe seguir el Tribunal, las facultades del Tribunal, los derechos y las obligaciones de las partes y el papel que debe desempeñar el Centro de Arbitraje de la OMPI como autoridad administradora.

Compete a las partes elegir si habrá un árbitro único o varios árbitros. Si no lo hacen, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI estipula la designación de un árbitro único, a menos que las circunstancias del caso sean tales que el Centro, haciendo uso de sus poderes discrecionales, determine que es conveniente que el Tribunal esté compuesto por tres árbitros.

Las partes también eligen el idioma del arbitraje. Si no lo hacen, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI estipula que el idioma del arbitraje será el idioma de la cláusula compromisoria o del compromiso en virtud del cual se remite la controversia a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la OMPI, pero con sujeción a una facultad delegada en el Tribunal que le permite decidir lo contrario a la luz de cualquier observación que formulen las partes y de las circunstancias del arbitraje.

Las partes determinarán, asimismo, la ley aplicable al fondo de la controversia. Si las partes no logran designarla, el Tribunal está facultado, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, a aplicar la ley que considere apropiada.

La decisión dictada por el Tribunal en la forma de un laudo es definitiva y obligatoria para las partes y, normalmente, no puede ser objeto de apelación ante un tribunal judicial.

En la mayoría de los casos de arbitraje comercial internacional, las partes cumplen con el laudo sin necesidad de solicitar ejecución judicial. Cuando sea necesaria una ejecución judicial, el procedimiento será relativamente directo en virtud de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958. Más de 120 Estados son parte en la Convención de Nueva York, la cual obliga a los Estados Contratantes a reconocer y dar cumplimiento a los laudos arbitrales con sujeción a un número limitado de excepciones específicas.

Tal como se ha mencionado, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI establece las funciones del Centro como autoridad administradora. En términos generales, las funciones del Centro abarcan seis elementos principales:

  • Después del comienzo de un arbitraje, le corresponde al Centro asegurarse que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades y que el Tribunal se constituya en la manera establecida. En particular, en esta etapa, el Centro tramita los escritos y otras comunicaciones cursados por las partes hasta el establecimiento del Tribunal;
  • nombra el árbitro de conformidad con las disposiciones del Reglamento cuando las partes no lo hacen o cuando se nombra un árbitro fuera del plazo aplicable;
  • determina los honorarios del árbitro.
  • El Centro supervisa el cumplimiento de ciertos plazos prescritos. En particular, tiene la facultad de extender algunos plazos en virtud del Reglamento. Además, el Reglamento exige al Tribunal que presente un informe de avance al Centro cuando no se declara concluido el procedimiento arbitral o cuando se dicta un laudo fuera de ciertos plazos designados.
  • Una vez establecido el Tribunal, se puede pedir al Centro la adopción de ciertas decisiones que el Tribunal no puede adoptar o que se considere inapropiado que lo haga, en particular las decisiones sobre la recusación, la relevación o la sustitución de un árbitro. El Centro remitirá esas decisiones a un comité especial de la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI para recabar su opinión. Se notifica a las partes la composición del comité de la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI al que se ha remitido esa decisión para que formule su opinión.
  • Cuando las partes lo deseen, el Centro tomará las disposiciones necesarias con miras a prestar servicios de apoyo administrativo para el arbitraje en la forma de salas de audiencia, salas de reunión para las partes, equipos de registro, interpretación y servicios de secretaría. Existe un gravamen por el suministro de estos servicios que es independiente de las tasas que percibe el Centro por la administración del arbitraje (véase más abajo).
  • El Centro exige de cada parte el pago de un anticipo respecto de las costas del arbitraje, administra esos pagos y da cuenta de los depósitos a las partes al término del arbitraje. Se abonan a las partes los intereses devengados por los depósitos administrados por el Centro.
  • El Centro tramita el laudo dictado por el Tribunal.

Se han de pagar al Centro dos tipos de tasas respecto de un arbitraje administrado por éste.

El primer tipo consiste en una tasa de registro, calculada con referencia al importe objeto de la controversia, pagadera por el demandante en el momento de someter la petición de arbitraje.

La segunda consiste en una tasa de gestión, calculada igualmente con referencia al importe objeto de la controversia, pagadera por el demandante respecto de la demanda, y por el demandado respecto de cualquier contrademanda.

El baremo de tasas y honorarios que figura en el Capítulo X estipula la base del cálculo de la tasa de registro y de la tasa de gestión.

Como ya se ha mencionado, cuando el Centro proporciona salas de audiencia, interpretación o servicios de secretaría, se debe abonar un importe que es independiente de las tasas de registro y de gestión, respecto de esos locales y servicios.

El Centro se encarga de determinar el importe y la moneda de los honorarios del árbitro, así como las modalidades de su pago, después de consultar con el árbitro y las partes.

A esos efectos, el baremo de tasas y honorarios que figura en el Capítulo X, infra, establece el importe mínimo y el máximo de los honorarios del árbitro. Los honorarios se determinan dentro de esos importes mínimos y máximos teniendo en cuenta el tiempo estimado que necesita el árbitro para realizar el arbitraje, el importe de la controversia, la complejidad del tema de la controversia, la urgencia del caso y cualquier otra circunstancia pertinente.

Para someter a arbitraje controversias futuras en virtud de un contrato, con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la OMPI, el Centro preparó una cláusula para ser incluida en el contrato

Para someter a arbitraje una controversia existente en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, el Centro preparó una cláusula para ser incluida en el contrato.

El lugar del arbitraje determina, normalmente, la ley que se aplicará al arbitraje, es decir, la ley que regirá en particular la relación entre el procedimiento arbitral y la medida en que los tribunales del lugar de arbitraje podrán interponer o interpondrán acciones respecto del arbitraje.

En virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, las partes determinan de común acuerdo el lugar del arbitraje, el cual podrá efectuarse en cualquier parte del mundo. Si las partes no llegan a un acuerdo en tal sentido, el Centro decide el lugar del arbitraje habida cuenta de toda observación formulada por las partes y las circunstancias del arbitraje.