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Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

Beijing, 20 a 26 de junio de 2012

Ceremonia de apertura

Francis Gurry, Director General, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Excelentísima Sra. Liu Yandong, Consejera de Estado,
Excelentísimo Sr. Liu Binjie, Ministro encargado de la Administración Nacional de la Prensa y el Derecho de Autor,
Excelentísimo Sr. Lu Wei, Vicealcade de Beijing,
Honorables Ministros,
Distinguidos delegados:

Es para mí un gran placer y un privilegio participar en la ceremonia de apertura y dar la bienvenida a todas las delegaciones que asisten a la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.

Permítanme dar las gracias desde ya, en nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al Gobierno de la República Popular China por dar acogida a esta Conferencia Diplomática. Agradecemos a China la generosidad demostrada al patrocinar la conferencia y apoyar la participación en ella de muchos delegados. Agradecemos asimismo las excelentes medidas tomadas para su organización. Un gran equipo de profesionales, acompañados de muchos voluntarios, han trabajado sin descanso para que esta conferencia sea una realidad. Doy las gracias, en particular, al Señor Ministro Liu Binjie y a su equipo en la Administración Nacional de Derecho de Autor de China (NCAC), así como a mis propios colegas de la OMPI que han trabajado en los últimos meses con la NCAC y otras autoridades chinas. Y permítanme también dar las gracias a la Ciudad de Beijing por recibirnos con los brazos abiertos en esta vibrante e histórica capital.

Son muchas las razones que hacen que este encuentro sea importante. En primer lugar, es la afirmación de la pertinencia del multilateralismo, en general, y de la fijación multilateral de normas en el ámbito de la propiedad intelectual, en particular. Estamos aquí reunidos en momentos en que alcanzar un acuerdo multilateral no es nada fácil. La complejidad de la interconexión e interdependencia, así como la gran diversidad de condiciones y niveles de desarrollo en el mundo, nos impide ver con claridad cuáles son los temas que son objeto de una comunidad de interés y una predisposición universal para pactar. Cuando se decidió convocar esta conferencia diplomática, los Estados miembros de la OMPI ya habían alcanzado esa comunidad de interés en lo que respecta al valor del trabajo de los artistas intérpretes y ejecutantes. Es mi esperanza de que en esta semana quede demostrado que también hay una predisposición universal para pactar en lo relativo al valor de esa labor y a la necesidad de protegerla.

Los artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales son fundamentales para nuestra capacidad de experimentar el arte que ha creado un autor o compositor. Se trata, según su definición en griego antiguo, de personas que interpretan un papel de mediación entre la obra creativa y la audiencia. Sus interpretaciones y ejecuciones nos enseñan, emocionan y enriquecen y por ello son merecedoras de protección.

Es particularmente adecuado que el valor de los artistas intérpretes y ejecutantes sea reconocido en un tratado adoptado en China, habida cuenta tanto de la profunda asociación histórica de China con el teatro y la ejecución de obras, como por la vitalidad y el dinamismo del teatro, el cine y la televisión contemporáneos de China. La interpretación y ejecución de obras artísticas en China se remontan a la Dinastía Shang y han sido objeto de un desarrollo y una adaptación ininterrumpidos durante estos siglos, culminando en el florecimiento actual de la cultura en China donde se produjeron más de 500 películas en el año 2010 y es el país del mundo con el mayor número de series de televisión.

Mucho han andado los artistas intérpretes y ejecutantes para llegar a Beijing. En la Conferencia de Revisión del Convenio de Berna, celebrada en Roma en 1928, se expresó preocupación por el hecho de que el Convenio de Berna no protegía adecuadamente a los artistas intérpretes y ejecutantes, razón por la cual se encargó la realización de un estudio. No es sorprendente que los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes adquirieran importancia a fines de los años 20. En las décadas anteriores el cine mudo había iniciado el desarrollo de toda una industria. Por primera vez en la historia, las interpretaciones y ejecuciones se grababan, reproducían y distribuían a espectadores en muchos países. Una sólo interpretación o ejecución grabada tenía el poder de influir a decenas de miles de personas en lugar de a los pocos que hubiesen estado presentes durante la interpretación o ejecución de la obra. Habida cuenta del impulso inicial dado por el cine mudo, es oportuno que adoptemos un tratado que sirva para proteger los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes el mismo año en que se ha concedido un Oscar de mejor actor a Jean Dujardin por su papel en la película muda El Artista.

Para las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, al igual que para toda obra creativa, el entorno digital supone oportunidades y peligros. La tecnología digital e Internet ofrecen el potencial de un público mundial y la posibilidad de disponer de un número sin precedentes de obras creativas. Pero, al mismo tiempo, las obras creativas quedan cada vez más vulnerables a la explotación desleal. El Tratado de Beijing dará más confianza a los artistas intérpretes y ejecutantes en su relacionamiento con el entorno digital, y subsanará lo que muchos perciben como la injusticia del trato desigual que se le otorga a las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, en comparación con las musicales, en el plano multilateral. Damos las gracias al Gobierno de China por haber proporcionado la plataforma que permitirá corregir ese defecto. Los insto a todos a dar el paso final hacia el reconocimiento internacional del valor intrínseco de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales y adopten el Tratado de Beijing en los días venideros.