Observadores, ONG, organizaciones intergubernamentales

La OMPI acoge positivamente la participación de organizaciones de partes interesadas y grupos de interés como observadores en las reuniones oficiales de los Estados miembros. Asimismo, pretende fomentar, en la mayor medida posible, la participación de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, grupos de interés y otras partes interesadas en los procesos de consulta y los debates sobre las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.

Observadores acreditados

En este momento, aproximadamente 250 organizaciones participan en las reuniones de la OMPI como observadores acreditados. Haga clic aquí para ver la lista actualizada de observadores.

Condiciones y procedimiento de admisión

La solicitud y la documentación necesaria par obtener la condición de observador permanente debe ser sometida a la Secretaría de la OMPI antes del 29 de mayo 2009, 18:00 (hora local). La documentación recibida después de esta fecha se tendrá en cuenta para las sesiones de las Asambleas de los Estados miembros en 2010.

Toda organización que desee solicitar la condición de observador permanente debe remitir la solicitud correspondiente a la Secretaría de la OMPI, que la presenta ante las Asambleas de Estados miembros para su aprobación, para lo cual se exige la siguiente información:

Organizaciones intergubernamentales

i) Información sobre su estructura y objetivos;
ii) un ejemplar de su instrumento constitutivo;
iii) una lista de sus altos funcionarios;
iv) una lista de sus Estados miembros;
v) la composición del órgano rector de la Organización y, además,
vi) información sobre sus actividades e intereses, particularmente los relacionados con la protección de la propiedad intelectual.

Organizaciones no gubernamentales internacionales o nacionales (ONG)

i) El texto de sus estatutos;
ii) una indicación de la fecha y el lugar en que fue constituida;
iii) una lista de sus altos funcionarios (con indicación de la nacionalidad de cada uno, en el caso de las ONG internacionales);
iv) una lista completa de sus miembros (agrupaciones nacionales, etcétera, con indicación del país de origen en el caso de las ONG internacionales);
v) una descripción de la composición del órgano u órganos rectores de la Organización (incluyendo la distribución geográfica, en el caso de las ONG internacionales);
vi) una declaración de sus objetivos;
vii) una indicación del ámbito de la propiedad intelectual que es de interés para la organización (derecho de autor y derechos conexos, por ejemplo).

Además, se observarán los principios siguientes a la hora de cursar invitaciones a las ONG nacionales en calidad de observadores:

a) La organización debe ocuparse principalmente de cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual que sean competencia de la OMPI y debe ser capaz, en opinión del Director General, de ofrecer un aporte constructivo y sustantivo a las deliberaciones de las Asambleas de la OMPI;

b) Los objetivos y metas de la organización deben guardar conformidad con el espíritu, los objetivos y principios de la OMPI y de las Naciones Unidas;

c) La organización debe poseer una sede permanente. La adopción de sus estatutos debe ser el resultado de un proceso democrático y conforme a la legislación del Estado miembro en el que esté radicada la ONG en cuestión. Se remitirá a la OMPI un ejemplar de los estatutos;

d) La organización debe estar facultada para hablar en nombre de sus miembros, por conducto de sus representantes autorizados y de conformidad con las normas que rigen la condición de observador; y

e) La concesión del estatuto de observador a una ONG será objeto de consultas previas entre los Estados miembros y la Secretaría.

Las solicitudes para participar con la condición de observador ad hoc en reuniones específicas deben remitirse a la Secretaría, que las hará llegar al comité correspondiente para su consideración.

Miembros y observadores

Enlaces