Información general
Introducción
El Sistema de registro internacional de denominaciones de origen está regido por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se adoptó en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967. El Reglamento del Arreglo de Lisboa modificado más recientemente entró en vigor el 1 de abril de 2002. Este sistema, que lleva en funcionamiento desde el 25 de noviembre de 1966, está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, que mantiene el Registro Internacional de las denominaciones de origen y publica un boletín titulado " Appellations of Origin".
Todo Estado parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial puede ser parte en el Arreglo de Lisboa, a condición de comprometerse a proteger en su territorio la denominación de origen de los productos reconocidos y protegidos como tales en el país de origen e inscritos en el Registro por la Oficina Internacional de la OMPI.
Los Estados parte en el Arreglo de Lisboa conforman la Unión de Lisboa, que es una Unión particular conforme al Artículo 19 del Convenio de París. Todos los miembros de la Unión de Lisboa son miembros de su Asamblea. Entre las tareas más importantes de la Asamblea cabe destacar la aprobación del presupuesto por programas de la Unión y la aprobación del Reglamento modificado, incluida la fijación de tasas aplicables al uso del Sistema de Lisboa.
Objetivos
De conformidad con el Artículo 2 del Arreglo de Lisboa, se entiende por denominación de origen, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
Sólo una denominación de origen que esté protegida como tal en su país de origen puede ser objeto de una solicitud de registro internacional. El país de origen es aquél cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad.
El objetivo del sistema de Lisboa es facilitar la protección internacional de las denominaciones de origen. La inscripción de una denominación de origen en el Registro Internacional produce en los Estados miembros de la Unión de Lisboa los resultados descritos bajo el epígrafe "Efectos del registro" que figura más adelante.
¿Quién puede presentar una solicitud de registro internacional?
Las solicitudes de registro internacional deben ser presentadas por la Administración competente del país de origen ante la Oficina Internacional de la OMPI. El nombre y la dirección de la Administración debe comunicarlos el país en cuestión a la Oficina Internacional. Las solicitudes en ningún caso pueden ser presentadas a la Oficina Internacional por individuos, aun cuando esos individuos tengan derecho a utilizar la denominación de origen de que se trate.
¿Cómo se presenta una solicitud de registro internacional?
La solicitud debe presentarse en español, francés o inglés, en el formulario oficial (AO/1), e ir acompañada del pago de las tasas de registro correspondientes (500 francos suizos). Dicho formulario debe estar firmado por la Administración competente del país de origen y presentarse en nombre de los titulares del derecho a utilizar la denominación de origen.
Registro por la Oficina Internacional
La Oficina Internacional realiza un examen únicamente de forma. Si la solicitud contiene un defecto de forma, se ha previsto un plazo de tres meses para subsanarlo. Si por el contrario cumple todos los requisitos formales, la Oficina Internacional inscribe la denominación de origen en el Registro Internacional de denominaciones de origen y notifica dicha inscripción a las Administraciones nacionales de los países de la Unión de Lisboa. El registro también se publica en el boletín " Appellations of Origin".
Declaración de denegación
Las Administraciones competentes de los Estados miembros que reciben una notificación de registro de una denominación de origen tienen derecho, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de recepción de la notificación, a denegar la protección la denominación de origen en cuestión.
Cuando la Oficina Internacional recibe una declaración de denegación dentro del plazo prescrito, deja constancia del hecho en el Registro Internacional, lo notifica a la Administración competente del país de origen y lo publica en el boletín " Appellations of origin". La Administración competente del país de origen lo comunica a su vez a las partes interesadas, que podrán valerse de los mismos recursos administrativos y judiciales contra la denegación que los nacionales del país que la haya emitido.
Efectos del registro
Si la Administración competente de un país no notifica ninguna declaración de denegación a la Oficina Internacional en el plazo pertinente, la protección de la denominación de origen surtirá efecto en ese país a partir de la fecha del registro internacional.
De conformidad con el Artículo 3 del Arreglo de Lisboa, el registro de una denominación de origen por la Oficina Internacional garantiza su protección contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de términos tales como "género", "tipo", "manera", "imitación" u otros términos similares.
Plazo de registro
El registro internacional de una denominación de origen garantiza su protección mientras la denominación esté protegida como tal en el país de origen y sin necesidad de renovación.
Cancelación y modificaciones del registro
El registro internacional de una denominación de origen puede ser cancelado en todo momento a petición de la Administración competente del país de origen. Esa Administración puede asimismo renunciar a la protección en uno o más países parte en el Arreglo de Lisboa, ya sea en la solicitud de registro propiamente dicha o mediante una petición presentada más adelante. La Administración competente del país de origen también puede solicitar la inscripción de cambios en el Registro Internacional, salvo cuando se trate de cambios en la denominación de origen propiamente dicha y en el producto relacionado con la misma.

