Artículo 6ter del Convenio de París
Protección de los emblemas de Estado y de los nombres, las abreviaciones y los emblemas de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales
El Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París) se aplica a los Estados parte en el Convenio de París y a todos los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sean o no parte en dicho Convenio, de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
El propósito del Artículo 6ter es proteger los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado de los Estados y los Miembros antes indicados, así como los signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos. La protección otorgada por el Artículo 6ter se extiende igualmente a los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las abreviaturas y los nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales de las que sean miembros uno o más países de la Unión de París. A fin de esclarecer ciertos aspectos del Artículo 6ter 1)b) y 3)b), la Asamblea de la Unión de París adoptó, en 1992, Directrices para la interpretación del Artículo 6ter 1)b) y 3)b). En aplicación de dichas Directrices, cualquier programa o institución establecidos por una organización internacional intergubernamental y cualquier convenio que constituya un tratado internacional, podrá, bajo ciertas condiciones, beneficiarse de la protección otorgada por el Artículo 6ter 1)b) del Convenio de París.
Con arreglo al Artículo 6ter, tanto los Miembros de la Unión de París como los Miembros de la OMC denegarán o invalidarán el registro y prohibirán, con medidas apropiadas, la utilización, sin autorización de las autoridades competentes, ya sea como marcas o como elementos de marcas, de los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado de esos Miembros, los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos y cualquier imitación desde el punto de vista heráldico.
La protección ofrecida por el Artículo 6ter a los mencionados emblemas u otros signos oficiales comunicados a la Oficina Internacional de la OMPI que no hayan suscitado una objeción no es de carácter general. El propósito del Artículo 6ter es únicamente prohibir el registro y la utilización de marcas que sean idénticas o que presenten una cierta similitud con los emblemas o signos oficiales arriba mencionados.
Todos los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado de los Estados parte en el Convenio de París y de los Miembros de la OMC, así como los nombres, las abreviaturas y otros emblemas de organizaciones internacionales intergubernamentales que han sido comunicados por la Oficina Internacional de la OMPI a los Estados parte en el Convenio de París se encuentran disponibles, con fines de búsqueda, exhibición e impresión de los respectivos documentos (texto e imágenes), en:
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La interfaz de búsqueda de la base de datos del Artículo 6ter "6ter Express" en http://www.wipo.int/ipdl/es ![]()
La quinta edición de la publicación electrónica "CD-ROM sobre el Artículo 6ter", que contiene las comunicaciones enviadas por la OMPI hasta el 31 de diciembre de 2004.

