Baremo de Tasas aplicable a los procedimientos UDRP

(en vigor el 1 de diciembre de 2002)

El siguiente baremo de tasas se aplicará en relación con cualquier procedimiento administrativo en materia de nombres de dominio iniciado a partir del 1 de deciembre de 2002 que haya de ser administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") en virtud del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (word o pdf), aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999 (el "Reglamento") o en virtud de variantes que pueda ser adoptada por una autoridad registradora de ccTLD:

 

Grupo de expertos compuesto de un único miembro

Número de nombres de dominio incluidos en la demanda Tasa (dólares de los Estados Unidos)

1 a 5

1500 [experto: 1000; Centro: 500]

6 a 10

2000 [experto: 1300; Centro: 700]

Más de 10

Se decidirá tras consultar con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

Grupo de expertos compuesto de tres miembros

Número de nombres de dominio incluidos en la demanda Tasa (dólares de los Estados Unidos)

1 a 5

4000 [Presidente del grupo de expertos: 1500; miembros del grupo de expertos: 750; Centro: 1000]

6 a 10

5000 [Presidente del grupo de expertos: 1750; miembros del grupo de expertos: 1000; Centro: 1250]

Más de 10

Se decidirá tras consultar con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

1. La cuantía de la tasa constará de una parte que retendrá el Centro en calidad de tasa administrativa y una parte que se pagará al miembro del grupo de expertos.

2. En caso de que se retire una demanda con arreglo al párrafo 4 del Reglamento y al párrafo 5.b) del Reglamento Adicional o que la controversia se resuelva antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, en los casos que incluyan hasta 10 nombres de dominio el Centro retendrá una tasa de tramitación equivalente a la parte de la tasa total correspondiente al Centro; en los casos que incluyan más de 10 nombres de dominio, el Centro tendrá poder discrecional para decidir sobre la tasa de tramitación que será retenida. En caso de que se retire una demanda después del nombramiento del grupo administrativo de expertos, el Centro tendrá poder discrecional para decidir si alguna de las tasas pagadas por las partes debe ser devuelta.

3. Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

i) Transferencia bancaria:

Cuenta OMPI IBAN CH68 0483 5063 0397 8200 0, Credit Suisse, 1211 Ginebra 70 (Suiza), Código Swift: CRESCHZZ80A
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso, en caso en que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)

ii) Cheque:

Beneficiario: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza

(Al enviar el cheque por correo, indique la parte que efectúa el pago y la referencia del caso, en caso de que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo).

iii) Deducción de una cuenta corriente de la OMPI

iv) Tarjeta de crédito (American Express, Visa, MasterCard)
(Indique el nombre del titular tal y como figura en la tarjeta, el número de la tarjeta, la fecha de expiración y el tipo de tarjeta. Los pagos mediante tarjeta de crédito también se podrán efectuar por teléfono, llamando al siguiente número: (+41 22) 338 8247).

4. No se aceptarán pagos al contado.

5. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro recaen sobre la responsabilidad de la parte que realiza el pago.

Centro de Arbitraje y de Mediación

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